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Aspecto Legal En México Actuales 2012-2013


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  4.212 Palabras (17 Páginas)  •  468 Visitas

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ARTICULO 33. CODIGO DE COMERCIO (C.C). EL COMERCIANTE ESTA OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO. ESTE SISTEMA PODRA LLEVARSE MEDIANTE LOS

INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR SE ACOMODEN A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL NEGOCIO, PERO EN

TODO CASO DEBERA SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS:

A) PERMITIRA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO CONECTAR DICHAS OPERACIONES INDIVIDUALES CON LOS

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS ORIGINALES DE LAS MISMAS.

B) PERMITIRA SEGUIR LA HUELLA DESDE LAS OPERACIONES INDIVIDUALES A LAS ACUMULACIONES QUE DEN COMO RESULTADO LAS CIFRAS FINALES DE LAS CUENTAS Y

VICEVERSA;

C) PERMITIRA LA PREPARACION DE LOS ESTADOS QUE SE INCLUYAN EN LA INFORMACION FINANCIERA DEL NEGOCIO;

D) PERMITIRA CONECTAR Y SEGUIR LA HUELLA ENTRE LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, LAS ACUMULACIONES DE LAS CUENTAS Y LAS OPERACIONES INDIVIDUALES;

E) INCLUIRA LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACION INTERNOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA OMISION DEL REGISTRO DE OPERACIONES, PARA ASEGURAR LA

CORRECCION DEL REGISTRO CONTABLE Y PARA ASEGURAR LA CORRECCION DE LAS CIFRAS RESULTANTES.

ARTICULO 86. FRACC. I DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (LISR). TRATANDOSE DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE GRATIFICACION ANUAL, PARTICIPACION DE UTILIDADES, PRIMAS DOMINICALES Y

VACACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80 DE LA LEY, LA PERSONA QUE HAGA DICHOS PAGOS PODRA OPTAR POR RETENER EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA

CONFORME A LO SIGUIENTE:

I. LA REMUNERACION DE QUE SE TRATE SE DIVIDIRA ENTRE 365 Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARA POR 30.4.

ARTICULO 58. FRACC. II DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (LISR). EN LOS CASOS EN QUE RESULTEN DIFERENCIAS ENTRE LA DECLARACION PRESENTADA POR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y EL

DICTAMEN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS, LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEBERA PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACION

DE SU DECLARACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO A MAS TARDAR, EN LA FECHA EN QUE DEBA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE SUS

ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

CUANDO LA AUTORIDAD MODIFIQUE LA UTILIDAD FISCAL, LA PERDIDA FISCAL O EL RESULTADO FISCAL DE ALGUNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS, LA SOCIEDAD

CONTROLADORA DEBERA PRESENTAR, DENTRO DEL MES SIGUIENTE, DECLARACION COMPLEMENTARIA PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL

CONSOLIDADO.

ARTICULO 28. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF). LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES

REGLAS:

I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA

DICHO REGLAMENTO.

II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS

ACTIVIDADES RESPECTIVAS.

III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU

CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.

IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL

CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA IDENTIFICAR POR UNIDADES, POR PRODUCTOS, POR CONCEPTO Y POR FECHA, LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS

INVENTARIOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DE CADA EJERCICIO, DE TALES INVENTARIOS. DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERA INDICAR SI SE TRATA DE

DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES, DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS.

V. TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTION

AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL, DEBERAN CONTAR CON CONTROLES VOLUMETRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN

OPERACION. DICHOS CONTROLES FORMARAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA TALES EFECTOS, EL CONTROL VOLUMETRICO DEBERA LLEVARSE

CON LOS EQUIPOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.

CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION MANTENGAN EN SU PODER LA CONTABILIDAD DE LA PERSONA POR UN

PLAZO MAYOR DE UN MES, ESTA DEBERA CONTINUAR LLEVANDO SU CONTABILIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE

CODIGO.

EN LOS CASOS EN QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES HAGAN REFERENCIA A LA CONTABILIDAD, SE ENTENDERA QUE LA MISMA SE INTEGRA POR LOS SISTEMAS Y

REGISTROS CONTABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, LOS PAPELES DE TRABAJO, REGISTROS, CUENTAS ESPECIALES, LIBROS Y REGISTROS

SOCIALES SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, ASI COMO POR LOS COMPROBANTES FISCALES O DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE INGRESOS Y

DEDUCCIONES Y, EN SU CASO, LAS MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL, LOS EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL Y SUS

RESPECTIVOS REGISTROS, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS RESPECTIVOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

CUANDO EN LA CONTABILIDAD SE PLASMEN DATOS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O LOS VALORES SE CONSIGNEN EN MONEDA EXTRANJERA, LAS AUTORIDADES

FISCALES PODRAN SOLICITAR SU TRADUCCION Y QUE SE PROPORCIONE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO, SEGUN SEA EL CASO.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 29 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF). CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O

POR LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EMITIRLOS MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, DISFRUTEN DE SU USO O GOCE TEMPORAL O RECIBAN SERVICIOS DEBERAN

SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO.

LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

I. CONTAR CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA

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