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Aspectos civiles de la persona física


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  1.346 Visitas

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Aspectos civiles de la persona física

Los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la vigente Ley de Nacionalidad y Na¬turalización, regulan en sus aspectos principales la nacionalidad mexicana. Decían así:

“Art. 1º.- Son mexicanos por nacimiento:

I.- los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.

III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes".

“Art. 2º Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones, Carta de Naturalización.

II.- "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aun después de disuelto el vinculo matrimonial. La Secretaria de Relaciones Exteriores hará, en este caso, la declaratoria correspondiente".

“Art.- 7º Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con requisitos establecidos en esta Ley".

Como no lo menciona el Código civil para el estado de Guanajuato en el LIBRO PRIMERO De las personas, en ÉL TITULO PRIMERO correspondiente de las personas físicas

Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil

Art. 21.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Art. 22.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Art. 23.- El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.

Nacimiento de la personalidad

Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Artículo 31

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos

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