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Asuncion De Deudas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  366 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La cesión de deuda es una institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción.

El efecto general de esta figura jurídica es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Actualmente no todas las legislaciones admiten la cesión de deuda, por lo mismo expondré una breve concepción histórica de dicha figura jurídica.

Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación.

CONCEPTO

Ceder es dar o transferir y cesión es el efecto o acción de ceder, donde resulta que la cesión, es una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de cualquier cosa.

La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones mas no de extinción.

El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Es un acto jurídico plurilateral donde intervenienen tres voluntades, la del deudor original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personae.

NATURALEZA JURÍDICA

En nuestro derecho la cesión de deuda es un acto jurídico plurilateral donde deben intervenir, en principio, las tres voluntades, la del deudor original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personae.

Ninguna cesión de deudas puede existir antes de la adhesión del acreedor. El deudor original podrá conseguir que otro se obligue frente a él a pagar su deuda, pero “no le habría transmitido esa deuda en tanto el acreedor no consienta en ello.”

Las cualidades personales del deudor son el presupuesto necesario del crédito, en su solvencia y en su confiabilidad descansa la tranquilidad del acreedor, por lo que éste es libre de aceptar o no la sustitución del deudor.

Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor de a conocer su decisión, se presume que rehúsa dicha sustitución.

PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE DEUDAS

Solvencia: Capacidad de pago para cubrir la deuda.

Responsabilidad: Responder por la existencia del titulo al momento en el cual se celebro la cesión.

Honorabilidad del deudor: Respeto al deudor que tiene la deuda.

El consentimiento del acreedor puede ser manifestado de dos formas

Expresa.

Por palabras orales o escritas, cuando declara aceptar la sustitución del deudor por el tercero.

Tacita.

Cuando sin manifestación expresamente se enuncia a la cesión permite que el tercero propuesto como deudor realice en nombre propio actos que solo corresponden al obligado.

EFECTOS O CONSECUENCIAS.

La cesión de deudas produce efectos desde cuatro puntos de vista: (i) entre acreedor y transmisionario o asuntor, (ii) entre transmisionario y deudor original, (iii) entre acreedor y deudor original y (iv) en relación con terceros.

Efectos entre acreedor y transmisionario o asuntor: dentro de esta relación deben entenderse una serie de obligaciones o deberes que eltransmisionario debe

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