Atipicidad
Enviado por DangeloAlain • 24 de Abril de 2015 • Tesis • 7.791 Palabras (32 Páginas) • 256 Visitas
En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo; si un hecho
específico no encuadra exactamente en el descrito por la
ley, respecto de él no existe tipo.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:
a) Ausencia de la calidad exigida por la Ley en cuanto a los
sujetos activo y pasivo; b) Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; e) Cuando no se dan las referencias temporales
o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley;
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos;
y, f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
En ocasiones el legislador, al describir el comportamiento,
se refiere a cierta calidad en el sujeto activo, en el pasivo, o en
ambos; tal ocurre, por ejemplo, en el delito de peculado, en el
cual el sujeto activo ha de ser el encargado de un servicio público
(artículo 220 del C. P. de 1931).
Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto
jurídico, como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales.
Se presentará una atipicidad por no existir objeto
material sobre el cual recaiga la acción, como cuando se presenta.
En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo; si un hecho
específico no encuadra exactamente en el descrito por la
ley, respecto de él no existe tipo.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:
a) Ausencia de la calidad exigida por la Ley en cuanto a los
sujetos activo y pasivo; b) Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; e) Cuando no se dan las referencias temporales
o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley;
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos;
y, f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
En ocasiones el legislador, al describir el comportamiento,
se refiere a cierta calidad en el sujeto activo, en el pasivo, o en
ambos; tal ocurre, por ejemplo, en el delito de peculado, en el
cual el sujeto activo ha de ser el encargado de un servicio público
(artículo 220 del C. P. de 1931).
Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto
jurídico, como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales.
Se presentará una atipicidad por no existir objeto
material sobre el cual recaiga la a-cción, como cuando se pre
En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo; si un hecho
específico no encuadra exactamente en el descrito por la
ley, respecto de él no existe tipo.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:
a) Ausencia de la calidad exigida por la Ley en cuanto a los
sujetos activo y pasivo; b) Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; e) Cuando no se dan las referencias temporales
o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley;
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos;
y, f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
En ocasiones el legislador, al describir el comportamiento,
se refiere a cierta calidad en el sujeto activo, en el pasivo, o en
ambos; tal ocurre, por ejemplo, en el delito de peculado, en el
cual el sujeto activo ha de ser el encargado de un servicio público
(artículo 220 del C. P. de 1931).
Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto
jurídico, como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales.
Se presentará una atipicidad por no existir objeto
material sobre el cual recaiga la a-cción, como cuando se pre
En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo; si un hecho
específico no encuadra exactamente en el descrito por la
ley, respecto de él no existe tipo.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:
a) Ausencia de la calidad exigida por la Ley en cuanto a los
sujetos activo y pasivo; b) Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; e) Cuando no se dan las referencias temporales
o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley;
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos;
y, f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
En ocasiones el legislador, al describir el comportamiento,
se refiere a cierta calidad en el sujeto activo, en el pasivo, o en
ambos; tal ocurre, por ejemplo, en el delito de peculado, en el
cual el sujeto activo ha de ser el encargado de un servicio público
(artículo 220 del C. P. de 1931).
Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto
jurídico, como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales.
Se presentará una atipicidad por no existir objeto
material sobre el cual recaiga la a-cción, como cuando se pre
En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo; si un hecho
específico no encuadra exactamente en el descrito por la
ley, respecto de él no existe tipo.
Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes:
a) Ausencia de la calidad exigida por la Ley en cuanto a los
sujetos activo y pasivo; b) Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; e) Cuando no se dan las referencias temporales
o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley;
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos;
y, f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.
En ocasiones el legislador,
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