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Atipicidades Menores del Derecho Internacional


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  291 Visitas

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TALLER N° 1

  1. Realizar un mapa conceptual sobre las atipicidades menores del Derecho Internacional Público.

2. Establezca la relación entre las atipicidades menores y la atipicidad mayor del DIP. 

Derecho internacional público: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.

 De acuerdo a la falta de órganos del derecho internacional público, rige la responsabilidad colectiva y por vía de excepción, también la individual, de acuerdo a todo lo expuesto es importante tener claro que la responsabilidad colectiva nos hace ver que el estado, en sentido jurídico internacional, es más que su organización. En el derecho internacional el sujeto responsable es la población, la nación o naciones. Otra de la relaciones pertinente destacar es que a la falta de órganos en el derecho internacional, las normas jurídicas tienen como destinatarios plenos, originarios, ordinarios y antonomasia a los estados y otra comunidades soberanas, las cuales todas son personas jurídicas o colectivas.

En el derecho internacional público, la falta de órganos, hacen que las normas sean inconcretas, abstractas. De acuerdo a lo planteado la más importante fuente o causal constitutiva de la prevalencia de los deberes relativos en el derecho internacional, son el tratado o convenio.

En relación con la principal atipicidad del derecho internacional público, con el carácter individualista del derecho internacional, podemos destacar que su característica inorgánica es una causa determinante del individualismo o poco desarrollo de la idea de comunidad en el derecho internacional. La prevalencia del bien general de la sociedad internacional sobre el bien particular de cada uno de sus miembros, en la actualidad es inalcanzable por la inorganicidad o falta de institucionalización del derecho de gentes.

Por no organicidad del derecho internacional público, la atipicidades de la relativa escasez de sujetos del derecho internacional y la de la prevalente relatividad de los deberes jurídicos internacionales, evidentemente son correlativas ya que los sujetos del derecho internacional son relativamente pocos, los deberes jurídicos internacionales son prevalentemente relativos, por lo tanto sus normas (tratados o convenios) tienden a ser muy concretas o minuciosas.

De acuerdo a la falta de órganos, en el derecho internacional público, las normas tienen un carácter generalmente dispositivo ya que los estados pueden crear las normas que consideren convenientes para regir sus relaciones, modificarlas, derogarlas, de consuno, según el caso. El derecho internacional es un derecho de coordinación es decir no hay sumisión de los sujetos o destinatarios de la norma jurídico internacional a unos órganos centrales y especializados.

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