Atrubucion Del Estado
Enviado por lauraelenads • 24 de Marzo de 2014 • 2.801 Palabras (12 Páginas) • 594 Visitas
ATRIBUCIÓN
A saber, por atribución se entiende, el facultamiento concreto que el ente soberano o quien ejerce la función gubernativa realiza al Estado, y se clasifican en cuatro categorías:
Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.
• Atribuciones de regulación, para regular las actividades económicas de los particulares.
• Atribuciones de creación, para crear servicios públicos.
Atribuciones de intervención, para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.
Es lo que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir, son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo, preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otros.
En lo que se conoce como las nuevas funciones que adquiere el Estado, éstas son atribuciones que muestran las relaciones que en determinado momento guarda el Estado con los particulares con la finalidad de atender las necesidades individuales y generales.
Ahora bien, por “atribución de facultades”, se entiende que es cuando la Ley otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Mediante sus atribuciones el Estado ejecuta una serie de actos y hechos que le permiten realizar sus objetivos que pueden ser diversos, como de seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, económicos, culturales, etc. El Estado ejerce sus atribuciones individualizando su actuar mediante los funcionarios públicos, siendo ellos los que concretan las facultades otorgadas por la Ley.
Siendo las atribuciones medios para alcanzar determinados fines, es natural que el número y extensión de aquellas varíen al cambiar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las ciencias políticas.
Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.
La doctrina ha distribuido las atribuciones del Estado respecto de los particulares en los tres grupos siguientes:
• Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada;
• Atribuciones que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y
• Atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.
FACULTAD
En cuanto al concepto “facultad”, entendemos el poder o derecho para hacer alguna cosa. Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público), para adecuar la atribución según la competencia del órgano por cuenta del cual externa su voluntad. La facultad es, pues, la posibilidad legal que posee un servidor público de realizar los actos de competencia de un ente estatal previsto en un ordenamiento. El término proviene del latín facultas-atis, que significa: capacidad, facilidad, poder; de facul y facile, que no es más que el poder o la habilidad para realizar una cosa.
No obstante, que el término “facultad” se asocia a aquello que es optativo, potestativo; de ahí facultativo. El concepto jurídico de potestad significa la aptitud de una persona para modificar la situación jurídica existente de uno mismo o de otros. Los romanos con el término facultas se referían a la capacidad de celebrar un contrato o de llevar a cabo un acto jurídico válido.
Dicho concepto jurídico indica que alguien está investido jurídicamente por una norma de derecho, para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder). El concepto de facultad jurídica presupone la posesión de una potestad o capacidad jurídica para modificar válidamente la situación jurídica.
El concepto facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento. Cuando alguien no está facultado para celebrar un determinado acto jurídico, el acto es nulo. Cuando no se está investido de la facultad correspondiente el acto realizado no produce los efectos jurídicos deseados, esta última circunstancia distingue radicalmente la facultad del derecho subjetivo: cuando no tengo derecho a entrar en determinado lugar y entro, mi acto no es nulo, es ilícito.
FUNCIÓN
Por “función” se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.
Otros términos lo refieren como el cumplimiento de algo o de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones. De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.
Las funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente. A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal.
Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la práctica se usan indistintamente esos términos, pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.
El concepto de atribuciones comprende
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