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Audiencia preliminar y sus consecuencias juridicas debedo a la incomparecencia a la misma


Enviado por   •  20 de Marzo de 2020  •  Informe  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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.De la Audiencia Preliminar:

Es presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se hará de forma oral, cuya asistencia de las partes o sus apoderados es obligatoria. En la misma se deben promover pruebas( ambas partes), no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la ley.

- Consecuencias jurídicas de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar: El desistimiento del procedimiento y la confesión ficta son excluyentes, es decir, no proceden simultáneamente, de forma aislada, por tanto, aÚn y cuando la ley no lo prevea, la Sala de Casación Social ha dispuesto que, la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar produce el desistimiento del procedimiento, quedando vivo el derecho subjetivo sustancial reclamad.

- Consecuencias jurídica de la incomparecencia del actor a la instalación y prolongación de la Audiencia Preliminar( Art. 130 LOPTRA): Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual debe publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante puede apelar en 2 efectos por ante el Tribunal Superior, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior debe decidir oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieron fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante, por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables. Dicha decisión se debe reducir a escrito y contra la misma es admisible el recurso de casación, si alcanza la cuantía de 3.000 U.T. y se intenta dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha decisión. Si el recurrente no comparece a la audiencia fijada para resolver la casación, se considera desistido el recurso de casación y se condena al apelante a las costas del recurso.

El desistimiento del procedimiento se distingue del desistimiento de la pretensión, en el sentido de que no implica la renuncia al derecho subjetivo sustancial reclamado, sino que su consecuencia es dejar sin efecto el proceso en curso (extinción de la instancia), dejando vivo el derecho a reclamar posteriormente la misma pretensión, luego de transcurridos 90 días continuos, o a apelar ante el Tribunal Superior para justificar la inasistencia, en cuyo caso debe reponerse la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar.

Con relación a la instalación y prolongación de la Audiencia Preliminar En ambas oportunidades, la sanción siempre es el desistimiento del procedimiento.

- Consecuencias jurídicas de la incomparecencia del demandado a la instalación y prolongación de la Audiencia Preliminar(Art. 131 de LOPTRA): Si el demandado no comparece a

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