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Auditoria Tributaria


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  5.620 Palabras (23 Páginas)  •  300 Visitas

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ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

1. ASPECTOS GENERALES

El análisis y la verificación de los rubros que constituyen este activo es de trascendental importancia para:

Comprobar su existencia física

Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la información sobre movimientos, etc., los inventarios deberán estar sujetos a recuentos físicos para que pueda haber seguridad de que los bienes existen.

Comprobar que la totalidad delas mismas estén relevados en los estados financieros.

Verificar que es propiedad de la empresa.

Los inventarios necesitan estar amparados por documentación que acredite a la empresa como su legítima propietaria.

Comprobar que contengan solo artículos o materiales en buenas condiciones de consumo y de venta, y es su caso, identificar aquellos en mal estado, obsoletos o de lento movimiento.

Por presentarse en las existencias la posibilidad de problemas tales como: mal estado, obsolescencia o lento movimiento, tiene que ser identificados los bienes con estas características para poder juzgar, al momento de su valoración, los importes a los cuales deberán quedar registrados.

Comprobar su correcta valoración, reconociendo su caso, la pérdida de valor.

Ante las diferencias alternativas para valorar las existencias, es indispensable que la revisión del auditor, para estos propósitos, le permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha ceñido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Cerciorarse de que haya consistencia en la aplicación de los sistemas y métodos de valoración. La información financiera debe asegurar a los usuarios de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y entre periodos diferentes y determinarlos efectos, en caso de inconsistencia.

Determinar los gravámenes que existan.

2. DEFINICION DE ACTIVOS REALIZABLES

Consiste en las mercaderías o mercancías, materias primas, material de empaque, repuestos y suministros, productos en proceso y productos terminados, que tienen las empresas para su venta, para su proceso, transformación y venta posterior. Los inventarios normalmente representan uno de los renglones más importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados del ejercicio.

3. IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE ACTIVOS REALIZABLES

La cuenta de activos realizables está estrechamente relacionada con las ventas efectuadas (salidas de almacén, devoluciones de ventas) por la empresa, así como con los costos de ventas (costo de mercaderías, devoluciones); con los cuales son dos elementos básicos en la determinación del resultado de la gestión de una empresa. Pueden ser utilizados como instrumentos para disminuir el impuesto a pagar por la Administración Tributaria. Asimismo, una de la herramienta que tiene el auditor a fin de detectar irregularidades cometidas en esta cuenta, es la toma de inventarios, dejando de ser un mero procedimiento preventivo, para convertirse en una verdadera herramienta que permia identificar a la Administración Tributaria de inventarios ficticios.

4. TRIBUTACION Y EXISTENCIAS

4.1. Tratamiento De Las Mermas

a) En el Impuesto a la Renta:

De acuerdo al artículo 37° inciso (f) de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

En ese sentido, el artículo 21° inciso (c) del Reglamento de la Ley antes citada define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. »

De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden presentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de producción de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que sufren los combustibles por efectos de la evaporación.

Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolución N. º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminados…»

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contribuyente cuente con un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posición en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, mediante un informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, debiéndose aplicar razonablemente cuando no haya una merma acreditada.

b) En el Impuesto General a las Ventas:

El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida del crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal.

En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obligación del reintegro, entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya originado en mermas y desmedros debidamente acreditados. Dicha acreditación deberá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.2. Tratamiento de los Faltantes

4.2.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas

La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes

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