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Enviado por shayira • 24 de Octubre de 2013 • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 199 Visitas
REGIMEN LABORAL DE CONTRUCCION CIVIL
Tercera revisión de la clasificación industrial internacional uniforme (ciiu).
Gran division 45.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
ESTRUCTURA: División N°45.
Grupo Clase
451 4510 Preparación del Terreno
452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios obras de ingeniería civil.
453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
454 4540 Terminación de Edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.
Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.
Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.
Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
CONDICIONES DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
EVENTUALIDAD
- La relación laboral es de carácter temporal
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral
UBICACION RELATIVA
- No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.
- Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.
- Terminada la obra se cambia de ubicación
- Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.
CONCEPTO
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
CATEGORIAS
Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorías: operarios, oficiales y peones.
Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.
Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.
Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
JORNALES BASICOS
Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
OPERARIO 32% del jornal básico
OFICIAL 30% del jornal básico
PEON 30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. Desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACION POR ALTITUD
- Obras ubicadas a 3000 msnm.
- Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa.
- La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)
- Equivalente a seis pasajes urbanos.
- Se abona por día efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años).
- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
ASIGNACION POR DEFUNCION
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
HORAS EXTRAS
El pago de horas extras se cancela con una sobre tasa del 60% para las dos primeras horas y del 100% a partir de la tercera hora.
Ambos casos deben ser calculados sobre el valor de la hora ordinaria del jornal básico del trabajador.
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente.
Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha.
La gratificación
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