Aumento Y Reduccion De Capital
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TRABAJO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Catedrático : CPC. ANDRES MURRIETA DAVILA
Curso : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Nivel : IV
Ciclo : VIII
Integrantes :
ALEGRIA CACHIQUE, ALFREDO
AQUITUARI TINA, JOSE MANUEL
ARBILDO RODRIGUEZ, CAROL CANDI
GARCIA ARIRAMA, LASTENIA P.
RAMIREZ ACOSTA, LUIS ELIAS
ROJAS RAMÍREZ, ADRIÁN CESAR
ROMAÑOLA ELERA, EVERTHON
VÁSQUEZ AGUILAR, JAIME
VILLACREZ ARELLANO, ROBERT
Iquitos – Perú
2014
DEDICATORIA
A Dios, A Nuestros Padres, Maestros Que Nos Apoyan Día A Día Para Crecer Como Seres Humanos Y Profesionales.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento y la reducción del capital social constituyen supuestos de modificación de estatutos a los que la Ley presta atención especial. Una de las menciones fundamentales de los estatutos es la cifra del capital social que permanece invariable. Se trata aquí de una modificación formal que no implica cada vez una modificación del patrimonio neto de la sociedad.
AUMENTO DEL CAPITAL
Artículo 201°.- Órgano Competente y Formalidades
El acuerdo de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
Artículo 202°.- Modalidades
El aumento de capital puede originarse en:
1. Nuevos aportes;
2. La capitalización de créditos contra la sociedad incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y ,
4. Los demás casos previstos en la ley.
Artículo 203°.- Efectos
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
Artículo 204°.- requisito previo
Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando exista dividendos pasivos a cargos de accionistas morosos contra quienes este en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé la ley.
Artículo 205°.- Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones.
Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital, esta y el valor nominal de las acciones quedaran modificados de pleno derecho con la aprobación por la junta general de los Estados Financieros que reflejen tal modificación de la cifra capital sin alterar la participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones o prorrata por el momento que represente la modificación de la cifra del capital. Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta correspondiente.
Artículo 206°.- Delegación para aumentar el capital
La junta general puede delegar en el directorio la facultad de:
1. Señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe establecer loe s términos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio; y,
2. Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones, según el procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la junta general. La autorización no podrá exceder del monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delegación.
La delegación materia de este artículo no puede figurar en forma alguna en el balance mientras el directorio no acuerde el aumento de capital y este se realice.
Artículo 207°.-Derecho de suscripción preferente
En el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, acciones que se creen. Este derecho es transferible es la forma establecida en la presente ley.
No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos, y sus acciones no se computaran para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia.
No existe derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los artículos 103° y 259° ni en los casos de reorganización de sociedades establecidos en la presente ley.
Artículo 208°.- Ejercicio del derecho de preferencia
El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda
La junta general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento que debe seguir para el caso que queden acciones sin suscribir luego de determinada la segunda rueda.
Salvo acuerdo unánime adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad,
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