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Aumento Y Disminucion Del Capital Social


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  5.753 Palabras (24 Páginas)  •  3.554 Visitas

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AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

a) Aumento del Capital Social:

Este se da para atender nuevas necesidades de la sociedad. Formas de Aumento: Dependerán del tipo de sociedad. En las Sociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevas acciones pueden pagarse en dinero o con bienes o por la conversión de reservas (capitalización). Segundo: Puede hacerse una nueva aportación pagada en dinero en otros bienes o de capitalización de reservas. En las Sociedades No Accionadas: El aumento se hace aumentando el valor de los aportes mediante el otorgamiento de Escritura Pública de ampliación. En esta clase de sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital.

b) Disminución del Capital Social:

Se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que representa el capital social es superior a la que india el monto del patrimonio, en este caso el patrimonio está formado por el capital social menos la pérdida acumulada, por lo que con la reducción del capital se puede coincidir con el patrimonio. En este caso es imposible el reparto de utilidades si no se procede a la reducción del capital. Formas de Reducción: Esta es dependiendo del tipo de sociedad y se pueden adoptar dos formas principales Sociedades Accionadas: Primero: disminución del número de acciones; Segundo: disminución del valor nominal de las acciones existentes o por amortización de alguna de ellas.

Sociedades No Accionadas: La reducción se hará disminuyendo el valor de las aportaciones sociales.

Código de Comercio. Norma º 73-50

TITULO SEGUNDOCOMERCIANTE SOCIALCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Articulo º 22-(Reformado mediante la Ley de Simplificación administrativa)

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. El aumento del capital requerirá el consentimiento de los socios, dado en forma Correspondiente a la clase de sociedad de que trate. El aumento del capital por revaloración del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía. Todo aumento o reducción de capital debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse antela autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta treinta (30) días después de la última publicación, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición.

CAPITULO CUARTOSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Articulo º 72

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Articulo º 76

En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad; los socios tendrán referencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales, a este efecto, si no hubieren asistido a la asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de tarjeta postal certificada con acuse de recibo. Si alguno socio no ejerce el derecho que este artículo le infiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que señala el artículo 43. Ni la escritura social, ni la asamblea de la sociedad pueden privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital.

CAPITULO QUINTO

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION OCTAVA AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL

Articulo º 240

La sociedad podrá acordar el aumento del capital social, mediante la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor de Las ya emitidas.

Articulo º 241

No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente pagadas.

Articulo º 242

Si las acciones hubieren de ser emitidas con prima, ésta será fijada por la asamblea general.

Articulo º 243

El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse.

El accionista, a quien la sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 139, podrá exigir que aquélla cancele y emita en su favor el número debido de acciones de las suscritas por quienes las adquirieron sin derecho. Si no se pudieran cancelar acciones, por no determinarse quiénes las adquirieron indebidamente, el accionista perjudicado tendrá derecho a que los administradores le resarzan de los daños y perjuicios que sufriere, los que en ningún caso serán inferiores al veinte por ciento del valor nominal de las acciones que no pudo suscribir sin su culpa.

Articulo º 244

Si todos los accionistas estuvieren presentes en la asamblea que acuerde el aumento del capital social y suscribieren todas las nuevas acciones, el aumento podrá inscribirse desde luego en el Registro de Comercio.

Articulo º 245

Fuera del caso anterior, la suscripción de nuevas acciones se hará de acuerdo con las reglas de la constitución simultánea, si el plazo para suscribirse el capital fuere hasta de un mes; y con las de la sucesiva, si fuere mayor. Ni aún en el primer caso será precisa la comparecencia de los suscriptores ante notario.

Articulo º 246

El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de nuevas acciones, podrá realizarse: I.- En numerario o en especie, si la asamblea hubiese aprobado esto último en la forma en que dispone el artículo 249.II.- Por compensación de los créditos que tengan contra la sociedad sus obligacionistas u otros acreedores.III.- Por capitalización de reservas o de utilidades.

La asamblea que acordare el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores. Cuando el aumento de capital se realice por compensación, su cuantía definitiva podrá ser inferior a la cifra proyectada, si algún obligacionista o acreedor no acepta la conversión de su crédito.

Importe de las mismas o el tanto por ciento superior que los estatutos determinen su importe total, si han de pagarse en especie. El pago de acciones con créditos, en el

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