Ausencia De Vicios En La Capacidad De Las Partes
Enviado por Pekitas21 • 7 de Abril de 2016 • Trabajo • 5.251 Palabras (22 Páginas) • 472 Visitas
[pic 1]
Nombre: Berenice Giselle Serrato Rubalcava.
Grado: 2do “A”
Materia: Derecho Civil II.
Maestro Gerardo Salazar Aguilar.
Turno: Matutino.
Fecha de entrega: martes 25 de febrero de 2013.
Tema: Ausencia de vicios en la capacidad de las partes.
Índice:
Portada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 1
Índice. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - P. 2
Introducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - P. 3
Contenido.-
Concepto de Ausencia de Vicios en la capacidad de las partes - - - -P.4
Concepto de Capacidad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P.4
De los Notarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P.5
De los Corredores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P.8
Interdictos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 11
Emancipados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 11
Declarados en Concurso Civil. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - P. 12
Inhabilitados por Sentencia Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P.12
Personas Morales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 13
Declaradas en concurso mercantil y quiebra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - P.13
Giro y Objeto Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P. 14
Tipos de Representacion. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P.14
Glosario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -P. 15
Cuestionario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 18
Conclusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 20
Bibliografía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P. 21
Introducción:
Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: daré (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
AUSENCIA DE VICIOS EN LA CAPACIDAD DE LAS PARTES:
Los elementos de validez de los actos jurídicos son los siguientes: que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos, el ultimo es que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales, y a este elemento se le denomina formalidad del acto jurídico; que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión), y que la persona sea capaz se le llama capacidad en el acto jurídico.
Se entiende por capacidad.- (primera causa de nulidad relativa).
- La incapacidad y la capacidad pueden ser de goce o de ejercicio, Capacidad:
- De Goce: Se adquiere en el momento que naces y se extingue en el momento que mueres. La falta de aptitud para ser titular de Derechos y Obligaciones.
- De Ejercicio: Se adquiere al cumplir la mayoría de edad (18 años) y esta es la aptitud para hacer valer los derechos y cumplir con los deberes, así como para la facultad para poder celebrar actos jurídicos o comparecer en un juicio como actor o demandado por su propio derecho.
De la Jurisprudencia definida según Rojina Villegas.-
Capacidad y personalidad: Las partes en el juicio son, normalmente, un actor y un demandad. El interés sustantivo derivado de los derechos litigiosos, solo puede ser defendido por el titular de esos derechos, por si o por conducto de apoderado o de su representante legal. De ahí que la capacidad de las partes sea una condición para el ejercicio de la acción, y de la personalidad del que deduce la acción en nombre de otro, un presupuesto procesal.
Capacidad Jurídica, goza de ella quien carece de vista.-
No es jurídica la afirmación del quejoso, quien por carecer de vista, dice que es incapaz para comparecer en juicio y que en el caso no estuvo representado por persona alguna o suplida su incapacidad conforme a derecho. La sala e cabio afirma que una persona a la que le falta la vista no está incapacitada desde el punto de vista del derecho, porque siendo mayor de edad y no teniendo alguna de las capacidades previstas por la ley, puede ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, pudiendo comparecer a juicio por no estar privado del ejercicio de sus derechos civiles, o por lo que es lo mismo, por disfrutar plenamente de su capacidad de goce y de ejercicio.
...