Capacidad De Las Partes
Enviado por diablo92 • 22 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 400 Visitas
CHEQUE
Documento en forma de mandato de pago, por medio del cual una persona puede retirar, por si o por un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponible en poder de otra.
Es un titulo de crédito, en virtud de la cual seda a una institución, también de crédito, la orden incondicional de pagar la vista, de una suma determinada de dinero a cuanta de una provisión previa establecida de acurdo con el convenio respectivo.
La institución de crédito recibe el nombre de “librado”, y quien da la orden incondicional, el de “librador” a favor de un beneficiario también llamado “tenedor” o “tomador”
CAPACIDAD DE LAS PARTES.
La capacidad para suscribir con cualquier carácter (emitir, trasmitir, garantizar) un titulo de crédito, la tiene el que sea capaz de contratar.
En consecuencia los mayores de 18 años que no estén incapacitados y los comerciantes pueden suscribir títulos de crédito. Sin embargo si un menor es perito en el comercio o ha presentado certificados falsos del registro civil o dolosamente manifieste ser mayor de edad, la emisión de los cheques se entiende suscrita legalmente.
FORMAS DE CIRCULACIÓN Y TRASMISIÓN DEL CHEQUE.
El cheque es un titulo de pago y susceptible de circulación (a. 21). Par que el titulo de crédito entre en circulación, requiere que su trasmisión se realice de acurdo con lo que preceptúan las normas legales. En tal virtud, tenemos que existen títulos negociables, que no son los que pueden circular, y el cheque no negociable, ya sea porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva, o porque la ley les de ese carácter (a. 201), cuya circulación es restringida. La emisión de los cheques puede ser “ al portador” “nominativo” o “a la orden”(aa.21 y 25).
Son “al portador” los que no indican a favor de quien se expiden; o los que se emiten con la clausula al portador o bien indicándose beneficiario, lleven inserta la cláusula “al portador” (aa.69 y179). Estos se trasmiten por simple tradición y la entrega del documento (a.70).
Los títulos “a la orden”, son los emitidos a favor de persona determinada y tiene la característica de ser negociables (a.25).
“los nominativos” son igualmente negociables y por ende trasmisible, así como se expiden a favor de persona determinada, con la peculiaridad de que deben inscribirse en el registro del emisor (aa.23 y 24).
La trasmisión de estos títulos es por medio de la institución llamada endoso o por medio de cualquier otro medio legal.
El endoso debe constar en el cheque o en hoja adherida al misma (a.29). Los títulos no negociables solo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro (a.201).
El protesto es otra de las operaciones que pueden consignarse en el cheque. En virtud de este, se establece en forma autentica que el cheque fue presentado en tiempo y que el obligado dejo tal o parcialmente de hacerlo (a.140). la anotación que el banco ponga al cheque de que fue presentando en tiempo y no pagado tal o parcialmente surtirá los mismo efectos que el protesto 8ª.190, pfr. IV) así como las anotaciones que haga la cámara de compensación de que siendo presentado el cheque en esta, el librador se reusó pagarlo (a.190pfr. II
El tenedor no puede ser obligado a aceptar un pago parcial, pero si lo acepta debe insertarse el mismo en el cheque y el tenedor extenderá un recibo a favor del librador por la cantidad recibida (a.189).
TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN PARA EL PAGO
Deben presentarse al banco , dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes , si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjeros en el territorio nacional, o si son expedidos
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