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Auto Admisorio


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  503 Visitas

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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA JUICIO NUM.:9/2013

En Pachuca, Hidalgo a 20 de SEPTIEMBRE de 2013 dos mil trece.

Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve en su carácter de endosatario en procuración ,presentado ante este Tribunal el día veinte de septiembre del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente: Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número 9/2013 y Con fundamento en los artículos 1,2,5,1056,1061,1063,1090,1194,1198, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio., se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la Ciudadano Mario Jara Alatorre , para que dentro del término de ocho días, que señala el artículo 1059 del Código de comercio; por otro lado, con fundamento en el artículo 1194 ,1198 y 1203 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En los términos del artículo 1069 del Código de comercio, se tienen por designados como autorizados de la parte actora a las personas que en su escrito indica; asimismo se señala para la celebración de la Audiencia el día ocho de octubre del año en curso, a las 8: 30 ocho horas con treinta minutos, en el recinto oficial de este Juzgado, ubicado en domicilio conocido; a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio, los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación y por lo que hace a la parte demanda, sin no acude se entenderá su negativa a conciliar y este tribunal ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1068 del Código de comercio vigente para el Estado.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma la CIUDADANA LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de acuerdos LICENCIADO JOAQUIN GUTIERREZ LABRA, que autoriza y da fe.

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