Auto Admisorio
Enviado por JOMANA • 18 de Junio de 2012 • 490 Palabras (2 Páginas) • 2.032 Visitas
México, D.F., a de del 200.
--- Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponde. Por medio del cual se tiene por presentado a demandando en la vía de Controversia del Orden Familiar Alimentos, Guarda y Custodia, en contra de , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 941, 942, 943 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, con las copias simples exhibidas y mediante notificación personal córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del término de NUEVE DIAS produzca la contestación a la demanda instaurada en su contra. Se admiten en su totalidad las pruebas que ofrece y se señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de pruebas y alegatos. En preparación de la confesional que ofrece a cargo de , cítese para que el día y hora antes señalada comparezca en forma personal y no por conducto de apoderado a absolver posiciones a su cargo con documento que la identifique plenamente, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que previamente sean exhibidas y calificadas de legales, citación que le surtirá efectos por medio de Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 Ultimo Párrafo, 309 y 322 del Código Adjetivo. En preparación de la prueba testimonial que ofrece a cargo de y queda a cargo del oferente la presentación de los mismos para que el día y hora antes señalado comparezcan ante este Juzgado a rendir su testimonio con documentos que los identifique plenamente, con el apercibimiento que de no presentarlos será declarada desierta dicha probanza de conformidad con lo dispuesto por los artículos 357, 948 y 956 del Código de Procedimientos Civiles. Respecto a las medidas provisionales que solicita dese vista a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizados a los profesionistas que menciona para estos fines, no así en términos del Párrafo Cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que no proporciona el número de Cédula Profesional, a que se refiere el citado precepto legal, así como tampoco para recibir valores, en virtud de que para este efecto es necesario poder notarial con cláusula especial, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 2587 y 2588 del Código Civil. NOTIFÍQUESE.-
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