Autonomía Constitucional De Los Organismos públicos
Enviado por antoniomgladin • 31 de Enero de 2014 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 282 Visitas
Autonomía constitucional de los organismos públicos
Por Benjamín Fuentes | el 29 sep , 2011
Etiquetas: autonomía, Autoridad Superior de la Entidad Fiscalizadora, ciudadanía, órganos autónomos, Rendición de Cuentas
Para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico.
La existencia de órganos constitucionalmente autónomos, se constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de ciudadanos, cuya lealtad institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de índole partidista que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las decisiones técnicas o administrativas que estos tomen. Evidentemente, este tratamiento no se puede hacer extensivo a todas las actividades que se llevan a cabo en la administración pública; su carácter excepcional refuerza la idea de que se trata de funciones especialmente delicadas o que requieren de mantener una distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones del gobierno.
En este contexto, es necesario destacar un factor que hay que tomar en cuenta, y que se refiere a la capacidad de tener una gestión presupuestal autónoma. En última instancia, los órganos autónomos pertenecen al gobierno, y por lo mismo, su funcionamiento, se debe sustentar a través de recursos públicos administrados a través de un presupuesto. De ahí que los entes autónomos podrían llegar a verse sujetos a condicionamientos por parte del gobierno al utilizar, este último, el condicionamiento en la asignación de recursos presupuestales como un instrumento de presión. Tenemos en ello una primera limitante real al concepto de autonomía: si bien el gobierno se obliga a proporcionar un presupuesto en el monto y con la oportunidad necesarios para cumplir una serie de funciones, de no contarse con mecanismos efectivos que eviten un condicionamiento en su cesión, se incurre en el riesgo moral de que la entrega de recursos esté vinculada a una posible vulneración de la autonomía del ente, al ejercicio de sus atribuciones o al contenido de sus decisiones.
Este orden de razonamiento nos lleva a una cuestión especialmente delicada: ¿la autonomía formal es garantía de autonomía en la actuación del ente?
La existencia de determinadas estructuras en la administración pública permite el ejercicio de las funciones para las que fueron creadas, pero, por sí misma, no necesariamente avala la calidad de éstas. Se requiere que, en ese acto fundacional, concurra una serie de características adicionales que garanticen que su funcionamiento se mantendrá independiente del propio gobierno, bajo cualquier circunstancia.
La independencia es un elemento irrenunciable para un organismo autónomo, y que cualquier disposición que atente en su contra, o pretenda condicionarla, pone en entredicho la autonomía del ente. Se trata de evitar una mera descentralización o desconcentración de funciones que oculte una centralización de hecho en la toma de decisiones, o su cesión a intereses de grupo. La mera creación de órganos autónomos no es garantía de una gestión exitosa de los mismos, y aún habiéndola alcanzado, ésta puede registrar un retroceso si un elemento central como la independencia, se ve afectado. Esto conlleva efectos muy significativos en cuanto a la percepción de la ciudadanía respecto al grado de confiabilidad que puede atribuir a sus hechos.
En materia de auditoría gubernamental, por ejemplo, la comunidad mundial representada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, definió en la llamada “Declaración de México sobre
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