Autoridad De Facto
Enviado por estefaniakaled • 27 de Marzo de 2013 • 419 Palabras (2 Páginas) • 2.922 Visitas
Amparo
AUTORIDAD DE FACTO. CONCEPTO.
ES AQUELLA CUYO ORIGEN NO RESPETA LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL HABIDA CUENTA DE QUE LA CREACION DE AUTORIDADES CON FACULTADES PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O EJERCER ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN UNA LEY DEBE ESTAR AUTORIZADA BIEN EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, O BIEN EN SU RESPECTIVO REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
De facto es una locución latina, pronunciada [de-fákto], que significa literalmente «de hecho», esto es, sin reconocimiento jurídico, por la fuerza de los hechos. Se opone a de iure, que significa «de derecho».
Una situación de facto es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente. Por ejemplo, una persona puede estar desempeñando un cargo de facto sin que dicho cargo tenga reconocimiento formal mediante nombramiento de la autoridad correspondiente o contrato laboral. Un país puede ser independiente de facto, sin que tenga reconocimiento formal por parte de las Naciones Unidas ni de otros países. Una pareja de hecho es un matrimonio de facto, en algunos países, ya que es un matrimonio en todos los aspectos de la vida social, pero sin tener el reconocimiento legal de un matrimonio.
Autoridad política :
Autoridad de derecho es la que esta elegida y regida por ley y la de hecho, no se rige mas que por la costumbre o no tiene respaldo legal.
Primer precedente: AUTORIDADES. El término "autoridades", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.17
a) Del mismo quejoso, ésta: AMPARO, PROCEDENCIA DEL. El amparo procede, no solamente contra autoridades legalmente constituidas, sino también contra meras autoridades de facto, por más que se las suponga usurpadoras de atribuciones que legalmente no les corresponden.
b) Veamos del mismo quejoso ésta: AUTORIDADES. Al decir la Constitución que el amparo procede por leyes o actos de autoridades, que violen las garantías individuales, no significa, en manera alguna, que por autoridad deba entenderse, para los efectos del amparo, única y exclusivamente aquellas que estén establecidas con arreglo a las leyes, y que hayan obrado dentro de la esfera legal de sus atribuciones, al ejecutar los actos que se reputan violatorios de garantías.
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