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Autoridades De Derecho Y De Facto


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  836 Visitas

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Órgano auxiliar es aquel que carece de las facultades de decisión y ejecución, no tiene potestad para imponer sus determinaciones, pues su actividad estriba en coadyuvar, en diversa y variada forma, con las autoridades, bien sea preparando técnicamente el negocio que ante ellas se ventila, proporcionándoles su consulta o bien prestándoles una colaboración general que no en todos los casos es obligatoria.

AUTORIDADES DE DERECHO Y DE FACTO

Las autoridades responsables investidas de poder estatal con base en la Constitución o en la ley, se denominan autoridades de derecho. Son autoridades responsables de hecho, aquellas que, carentes de investidura constitucional o legal, forman parte del aparato estatal, bien federal, local o municipal y realizan presuntamente una conducta que se ha impugnado en amparo. Se permite al quejoso señalar como autoridades responsables a autoridades de facto.

CRITERIO DE PODER JUDICIAL FEDERAL DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE AMPARO:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la procedencia del juicio de amparo ha ampliado el concepto de autoridades, considerando que dentro de él se hallan comprendidos no sólo aquellas que tienen el carácter de órganos del Estado y que se encuentran facultados para decidir y ejecutar sus resoluciones, sino que, como expresa en una de sus sentencias, el término de “autoridades” para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho y que por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejercen actos públicos por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. (jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1917-1965, sexta parte, tesis 54, p. 115).

AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DE AMPARO:

Para los efectos de amparo, autoridades responsables lo son, no solamente la autoridad superior que ordena el acto, sino también los subalternos, que lo ejecutan o tratan de ejecutar y contra cualquiera de ellos procede el amparo.

Son autoridades responsables federales los que integran centralizada o descentralizadamente, el sistema federal, en alguno de los tres poderes: legislativo, ejecutivo u judicial; son autoridades responsables locales las que pertenecen al sistema de organización interno de alguna entidad federativa, de cualquiera de sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; son autoridades responsables municipales las que pertenecen al sistema de organización interno de alguna entidad municipal por la realización de actos administrativos y judiciales.

La autoridad responsable que dicta la ley u ordena el acto que se combate en el amparo es una autoridad ordenadora. A su vez, la autoridad responsable que ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto que se reclama, es una autoridad ejecutora.

ACTO RECLAMADO:

CONCEPTO:

La palabra acto deriva del vocablo latino “actus” y significa en su acepción común “hecho o acción”, el término acción de “actio, actionis” es el efecto de hacer.

A su vez la expresión reclamado es el participio pasado de reclamar, “reclamar” del latín “reclamare”, que quiere decir clamar contra una cosa, oponerse contra ella de palabra o por escrito. Por tanto desde el punto de vista gramatical, el acto reclamado alude a una conducta contra la que hay una oposición que puede ser verbal o escrita. En el amparo se formula una oposición, normalmente escrita, pero que excepcionalmente puede ser verbal, contra una conducta positiva u omisiva que es el acto reclamado.

El acto reclamado es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, a la que se opone el quejoso.

ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO

Ignacio Burgoa en primer término distingue entre los actos reclamados leyes y los actos en sentido estricto.

La ley es el acto de autoridad general que afecta, abstracta e impersonalmente a los gobernados

El acto en sentido estricto es el hecho voluntario, intencional, negativo o positivo de un órgano del Estado, que afecta una situación especial, éste puede ser violatorio por si mismo o violatorio por ser aplicatorio de una ley contraria a la Constitución. Así mismo, utiliza varios criterios para clasificar los actos en sentido estricto: desde el punto de vista de la autoridad de que proviene pueden ser administrativos o judiciales, desde el punto de vista de la naturaleza del acto éstos pueden ser administrativos o judiciales, pueden ser aislados o procesales, pueden ser omisivos, negativos o positivos, desde el punto de vista cronológico pueden ser

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