DERECHO, Desobediencia y resistencia a la autoridad y tentativa de feminicidio
Enviado por Ruben Febres Suazo • 7 de Diciembre de 2019 • Informe • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 138 Visitas
INGRESO N° 55-2019
Huancayo 13de octubre de 2019
Carpeta fiscal: 55-2019
Imputados: Pepe toro bravo
Agraviadas: Zoila vaca del campo
Delito: Desobediencia y resistencia a la autoridad y tentativa de feminicidio
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DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Huancayo,18 de octubre de 2019
Rubén Febres Suazo, Fiscal 4° Fiscalía Provincial En Lo Penal de Huancayo. Con domicilio procesal en el Jr. Isabel Flores De Oliva Cuadra 3 - Urb. Salas s/n primer piso distrito de El Tambo- Huancayo con casilla electrónica No 666 a Usted atentamente digo
I. ANTECEDENTES:
1.1 Se recepciono la denuncia de ZOLIA VACA DEL CAMPO por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad delito cometido por el denunciado PEPE TORO BRAVO
1.2 mediante disposición número 1 se dio inicio a la investigación preliminar en sede fiscalía la misma que se encuentra vencida por tal motivo es materia de análisis y pronunciamiento.
II. FUNDAMENTOS DEL HECHO:
Según la denuncia efectuada por ZOILA VACA DEL CAMPO indica que al promediar las 07: 30 de la noche del día 17 de junio del año 2019 se encontraba retornando a su domicilio por la calle los desamparados 1ra cuadra del distrito del tambo en ese momento hace su aparición su ex conviviente el denunciado PEPE TORO BRAVO amenazándola y lanzándole palabras soeces ,diciéndole maldita perra, te voy a matar”, “quien sabe que esa mocosa también sea mi hija, no debes de existir”, “denúnciame, nadie te va a defender, te voy a matar”.es entonces que la denunciante continua caminando hacia su domicilio.
no conforme con esto el denunciado comienza agredirle físicamente, patadas, puñetes es donde la agraviada cae al suelo intento defenderse pero el agresor tenía un arma punzo cortante propinándole cortes en varias partes del cuerpo y solo en ese instante la agraviada trata de cubrirse la cara con sus manos.
Acto seguido pide auxilio a unos transeúntes que estaban caminando y estos hacen caso omiso a su pedido de auxilio, así mismo por los gritos de la agraviada se hacen presente varios vecinos de la zona y el denunciado hace caso omiso a las llamadas de atención y les pide que no se metan ,los vecinos solo atinaron a mirar , ya que en ese instante el denunciado seguía portando el arma punzo cortante en la mano y por ende no pudo ser reducido, posteriormente se hicieron presente más cantidad de personas y este sujeto atino a retirarse del lugar raudamente. Es entonces que la agraviada es llevada a bordo de un taxi a la Clínica Perpetuo Socorro, ubicada en la Calle Real Nº 1020, Distrito de Huancayo.
Lesiones que están acreditadas con el informe médico N° 010512, de fecha 28 de junio del 2019, que detalla las lesiones:
Tumefacción en región occipital, tumefacción en dorsal nasal, excoriaciones costrosas en cara anterior de la pierna izquierda, ocasionado por agente contuso y fricción.
Heridas cortantes:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 El ministerio público es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad los derechos de los ciudadanos los interés públicos la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparaciones civiles y las demás que le señalan la constitución política del Perú, y el ordenamiento jurídico de la nación .el código procesal penal reconoce al ministerio público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba ese orden de ideas lo ha recogido el legislador en el nuevo código procesal ,pues se desarrolla un conjunto de actividades discrecionales a cargo del ministerio público como son por ejemplo: la facultad de realizar los actos urgentes destinados de recabar los elementos de convicción pertinentes conducentes e idóneos.
3.2 por tanto según el artículo IV del título preliminar del código procesal penal se establece lo siguiente: 1. El ministerio público es el titular del ejerció público de la acción penal en los delitos se tiene el deber de la carga de la prueba. asume la conducción de la investigación desde el inicio 2. El ministerio público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos desde delito los que determinan y acreditan la responsabilidad o inocencia del imputado.
3.6 Prescripción penal:
A. el delito de desobediencia y resistencia la autoridad artículo 368 del código penal prescribe:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (…) Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
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