LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL
Enviado por neversaygoodbye5 • 16 de Febrero de 2012 • 775 Palabras (4 Páginas) • 1.823 Visitas
LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL
Teniendo en cuenta todo lo estipulado y relacionado en distintos textos penales que abordan temas relacionados con la tentativa, como un dispositivo amplificador del Delito, vemos pues que este dispositivo se conoce también como TENTATIVA, CONATO o ATENTADO, siendo estos actos externos que por su naturaleza no perfecta y circunstancial, pero que sin importar dichos elementos conducirá a una conducta criminal y típica, siendo su accionante el que dirige su idea delictiva y el directo responsable de la ejecución de la misma. Aunque caracterizado por una lesión no superior o equivalente al derecho que se buscaba violar en un principio. Es aquí donde podríamos encontrar la tentativa como un método próximo a una conducta punible y típica no ejecutada en su totalidad, pero aunque no se ejecute la misma no significa que deja de ser una conducta reprochable en una sociedad. A continuación se observa una imagen de los momentos del delito donde se observa la presencia de la tentativa:
Dentro de la exposición relacionada con la Tentativa hallamos dos teorías:
Teorías Objetivas: Romagnosi quien es el autor de esta teoría plasma, que para que la tentativa se tenga en cuenta como Delito se requiere la ejecución del Acto, siendo Carrara quien la perfeccionaría argumentando que para que la Tentativa atente el bien jurídicamente protegido debe estar bordeado y ejecutado bajo conductas típicas e idóneas por su consumador.
Teorías Subjetivas: Esta corriente Doctrinal por el contrario de la anterior diseña una estructura de la Tentativa en la cual no se hace necesario ningún comienzo de ejecución, ni actos preparativos, puesto que cualquiera que sea la intención criminal lleva de la mano una tentativa tácitamente expuesta con las actitudes criminales de su ejecutante.
Nuestra legislación Colombiana en su Art. 27 acoge la TEORIA OBJETIVA de la tentativa estipulando en el mismo “que se requiere de la iniciación de la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad”
Atendiendo las clases de tentativa encontramos:
Tentativa Inacabada (o simple): Esta se da cuando el ejecutante de la conducta punible no consigue el resultado buscado, interrumpiéndose la ejecución de los actos ejecutivos, correspondientes a la búsqueda de la tipicidad. Se debe resaltar que los agentes de interrupción de la conducta punible deben ser externos.
Tentativa Acabada (o delito frustrado): En esta su principal característica es que el ejecutante o accionante delictivo realiza todos los pasos y actos relacionados para la ejecución de la conducta punible,
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