Autorización Judicial de Venta por Menor.
Enviado por Lic. Jp Nápoles • 12 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 293 Visitas
Solicitud Judicial para venta de bien inmueble
VIANEY GUZMÁN CRUZ
Y
SAMUEL JUÁREZ Y LÓPEZ
En representación legal de la menor
DANIELA JUÁREZ Y GUZMÁN
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E
VIANEY GUZMÁN CRUZ y SAMUEL JUÁREZ Y LÓPEZ, mexicanos, mayores de edad, madre, padre y tutores de la menor DANIELA JUÁREZ Y GUZMÁN, personalidad que acreditamos con el extracto del Acta de nacimiento folio xxxx, de la citada menor, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de Misantla Veracruz, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número treinta y cuatro de la calle Gustavo Díaz Ordaz, colonia Bella Vista, en esta ciudad; autorizando conforme al numeral 1069 del Código de Comercio a los Licenciados en Derecho René Rafael Castro Mateos y Juan González con números de Cédula 7584242 y 6535708 correspondientemente, para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte resolución y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la solicitud de de mérito, así como designado para oír notificaciones e imponerse de los autos, a los C.C. Francisco Flores Rosales, César Fernando Nápoles Domínguez, Oscar Nápoles Domínguez y Julissa XXXXX; comparecemos con la demostración de nuestros respetos ante Usted a exponer:
Con fundamento en los artículos 341, 342, 343, 353, 354, 365, 366 y demás relativos del Código Civil del Estado, así como el artículo 717 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, venimos a promover solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que a través de la resolución correspondiente, su Señoría resuelva las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- Se decrete la autorización judicial a favor de la suscrita VIANEY GUZMÁN CRUZ para que en mi carácter de madre y por lo tanto quien ejerce la patria potestad de mi menor hija, comparezca en representación de la misma a la venta del inmueble ubicado en el lote número dos, manzana doce, de la calle Lázaro Cárdenas, colonia Rafael Ramírez Lavoignet en Misantla Veracruz, con extensión superficial de doscientos ochenta metros, comprendido dentro de los siguientes linderos: Al norte, en catorce metros con la calle Lázaro Cárdenas; al oriente, en veinte metros con el lote número tres; al sur, en catorce metros, con propiedad particular; y al poniente, en veinte metros, con el lote número uno, tal y como consta en la escritura pública número trece mil novecientos setenta y uno, del libro cuanto setenta y cuatro, bajo la fe del Licenciado Roberto Medellín Maggio, Titular de la Notaría Pública número Uno de la Novena Demarcación Notarial del Estado, inscrita definitivamente con el número 174 a fojas 711 y 713 del tomo III de la Sección Primera de la Oficina del Registro Público y de la Propiedad de Misantla Veracruz. .
- Una vez autorizada la venta, se emita a costa de los suscritos copia certificada por triplicado de la resolución que corresponda.
Fundo lo anterior, en los siguientes
H E C H O S
I. Los suscritas VIANEY GUZMÁN CRUZ y SAMUEL JUÁREZ Y LÓPEZ somos padres de la menor DANIELA JUÁREZ Y GUZMÁN, por lo que de conformidad con el artículo 341 y 343, ejercemos la patria potestad sobre nuestra hija menor y en consecuencia, de conformidad con el artículo 354 ejercemos la representación legal y la administración de sus bienes; lo que se acredita con el extracto del Acta de nacimiento folio, de la citada menor, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de Misantla Veracruz.
II. Que en fecha veintisiete de enero de dos mil diez, la suscrita VIANEY GUZMÁN CRUZ adquirí con reserva del usufructo vitalicio y para mi menor hija el lote número dos, manzana doce, ubicado en la calle Lázaro Cárdenas, colonia Rafael Ramírez Lavoignet en Misantla Veracruz, con extensión superficial de doscientos ochenta metros, comprendido dentro de los siguientes linderos: Al norte, en catorce metros con la calle Lázaro Cárdenas; al oriente, en veinte metros con el lote número tres; al sur, en catorce metros, con propiedad particular; y al poniente, en veinte metros, con el lote número uno, tal y como consta en la escritura pública número trece mil novecientos setenta y uno, del libro cuanto setenta y cuatro, bajo la fe del Licenciado Roberto Medellín Maggio, Titular de la Notaría Pública número Uno de la Novena Demarcación Notarial del Estado, inscrita definitivamente con el número 174 a fojas 711 y 713 del tomo III de la Sección Primera de la Oficina del Registro Público y de la Propiedad de Misantla Veracruz.
III. Con fundamento en el artículo 365 del Código Civil del Estado, manifestamos que la venta pretendida del inmueble representa un EVIDENTE BENEFICIO PARA LA MENOR, ya que con la obtención de cantidad líquida, se puedan solventar en su caso, los gastos de educación media superior y superior del menor.
Con fundamento en el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, anunciamos desde este momento las siguientes
P R U E B A S
I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en extracto del Acta de nacimiento folio, de la menor DANIELA JUÁREZ Y GUZMÁN, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de Misantla Veracruz, con la cual se acredita la personalidad de los suscritas como su padres, tutores y representantes legales, así como la minoría de edad de la citada, relacionándose con el hecho descrito bajo el romano “I.-” respectivo.
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