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B-44: convencion interamericana sobre domicilo de las personas fisicas en el derecho internacional privado


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  Tutorial  •  7.447 Palabras (30 Páginas)  •  432 Visitas

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B-44: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

ADOPTADO EN: MONTEVIDEO,URUGUAY

FECHA: 05/08/79

CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 11 DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 55

REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24390 Vol.

OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de cualquier otro Estado.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-44

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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF

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Bolivia ............. 08/02/83 / / / /

Brasil .............. 05/08/79 / / / /

Chile ............... 05/08/79 / / / /

Colombia ............ 05/08/79 / / / /

Costa Rica .......... 05/08/79 / / / /

Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA

El Salvador ......... 08/11/80 / / / /

Guatemala ........... 05/08/79 04/09/91 Rc 07/26/91 RA

Haiti ............... 05/08/79 / / / /

Honduras ............ 05/08/79 / / / /

México .............. 12/02/86 02/11/87 D a 06/12/87 RA

Panamá .............. 05/08/79 / / / /

Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA

Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA

República Dominicana 05/08/79 / / / /

Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D b 05/15/80 RA

Venezuela ........... 05/08/79 / / / /

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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO

D = DECLARACION RA = RATIFICACION

R = RESERVA AC = ACEPTACION

INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION

1. Uruguay:(Declaración hecha al firmar la Convención)

Alcance que le otorga al Orden Público: La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de Todo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I-- reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión Clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo Envolvimiento de la comunidad jurídica.

Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No. l4.534 del año l976.

En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación acerca de la realudida excepción, ésta se refiere al orden público internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable necesariamente con el orden público interno de cada Estado.

Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay, la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales de orden público internacional en los que cada Estado asiente su individualidad jurídica.

a. México:(Declaración hecha al ratificar la Convención)

Artículo 3 México declara que en caso de abandono de incapaces por parte de sus representantes legales, el domicilio de aquéllos se determinará en base a lo establecido por el Artículo 2 de la Convención.

b. Uruguay:(Declaración hecha al ratificar la convención)

Con la declaración formulada al firmarla.

c. Guatemala:(Reserva hecha al ratificar la Convención)

"Respecto al Articulo 2o. de la referida Convención, la Republica de Guatemala hace reserva en el sentido de que no podrá invocarse como domicilio legal frente al estado de Guatemala, la simple estadía en este país, sin el cumplimiento de las normas internas establecidas para que un extranjero pueda adquirir domicilio en Guatemala."( 26 de julio de 1991).

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho lnternacional Privado, han acordado lo siguiente:

Artículo 1 La presente Convención regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado.

Artículo 2 EI domicilio

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