BALOTARIO DE DERECHO LABORAL II
Enviado por Vanessa Min • 9 de Febrero de 2017 • Resumen • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
BALOTARIO DE DERECHO LABORAL II
- Que es negociación colectiva
Es el proceso de dialogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.
- Clases de negociación colectiva
- Fines de la negociación colectiva
Históricamente y jurídicamente es un instrumento de la lucha social, más específicamente, de la lucha de clases. Presupone un ambiente de explotación capitalista donde los asalariados usan el medio de presión vinculado a diversas finalidades: puede tener como objetivo la mejora específica de las condiciones de trabajo, puede tener propósitos más amplios relacionados con el trabajo, puede buscar presionar a los poderes públicos, lo que a veces alcanza con éxito, e, incluso, en ciertas ocasiones puede expresar el repudio a un régimen político o buscar ser el medio idóneo para lograr el cambio de las estructuras del gobierno o del país.
- Sujetos que intervienen en la negociación colectiva
Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
- Estructura de la negociación colectiva
- Negociación directa.
- Conciliación.
- Arbitraje o huelga, dependiendo esta última exclusivamente de la decisión mayoritaria de los trabajadores.
- Negociación colectiva como derecho fundamental
La negociación colectiva estuvo regulada por la Constitución de 1979 y lo está por la de 1993. El contraste entre ambos textos podría hacerse a partir de tres elementos: el papel del Estado frente al derecho, los medios de solución de los conflictos laborales y el carácter del producto negocial. En lo que toca al papel del Estado frente a la negociación colectiva, el texto anterior establecía la garantía y el actual, el fomento del derecho. Aunque ambos términos guardan semejanza, el nuevo supone una actuación estatal decidida para estimular el desarrollo del derecho, mientras el antiguo podría limitarse a la remoción de los obstáculos que lo traban. En cuanto a la solución de los conflictos laborales (teniendo claro que ese universo comprende diversos tipos entre los cuales se halla la negociación colectiva), se ha redimensionado también la función del Estado. Mientras en el texto de 1979 se le atribuía la de regular por ley los procedimientos negociales y dirimir en definitiva los desacuerdos entre las partes, en el de 1993 se le encargan sólo promover formas de solución pacífica. De este modo, cabría ahora desde una autorregulación de los cauces negociales hasta una heterorregulación, pero respetuosa de los medios de solución decididos por las propias partes. Por último, en lo referido al carácter del producto negocial, se ha sustituido la frase “fuerza de ley” por la de “fuerza vinculante”, con los efectos que veremos al tratar el punto correspondiente. Basta adelantar aquí, que ambas expresiones aluden a la naturaleza normativa del convenio colectivo, difiriendo en que la primera conlleva además una remisión a un nivel determinado de la jerarquía normativa y la segunda no.
- Proceso de la negociación colectiva
- Como se inicia la negociación colectiva
Con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en caso de una negociación a nivel de empresa o, a través de la AAT, si es a nivel de rama de actividad o gremio.
- Convención colectiva de trabajo en el sector privado, concepto, principios, características
También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos. PRINCIPIOS, la negociación libre y voluntaria, libertad para decidir el nivel de la negociación y principio de la buena fe. CARACTERISTICAS, 1.) Es solemne, la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha .2.) Es sinalagmático; crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.3.) Es oneroso, cada parte recibe de las otras prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
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