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Texto Paralelo Derecho Laboral II


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  19.294 Palabras (78 Páginas)  •  2.489 Visitas

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PRESENTACIÓN

El contenido del curso de Derecho Laboral II se basa en la planificación extendida por la Universidad Rural, del quinto semestre de la carrera de Abogacía y Notariado con los prerrequisitos correspondientes. El contenido de los temas a presentar en este texto paralelo se basan en las clases impartidas durante este semestre, iniciando con la primera unidad sobre las consideraciones generales e instituciones del derecho colectivo del trabajo; la segunda unidad contiene las generalidades sobre el trabajo y prevención social; la tercera unidad presenta la asociación profesional; la cuarta unidad abarca los conceptos de formas de normación colectiva y la última unidad que es la más compleja y lo integra la previsión social todas las generalidades sobre esta institución laboral; iniciando con los derechos procesales individual del trabajo.

De la quinta unidad desprenden los temas y subtemas de los procedimientos ordinales; que inicia con la demanda, con sus conceptos y modalidades; la rebeldía y las excepciones. Con los conceptos de estos contenidos se puede continuar con la comprensión de los temas de la contestación de la demanda, la reconvención, la conciliación y la prueba, como final de esta unidad se contempla la explicación de la sentencia y sus formas, el contenido y las clases de sentencia en el juicio ordinario laboral.

El desarrollo de este texto se pretende obtener el conocimiento necesario para la mejor comprensión del ámbito procesal enfocado en la rama del derecho laboral individual y colectivo.

PRIMERA UNIDAD

CONSIDERACIONES GENERALES E INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1. Concepto de Derecho Colectivo del Trabajo:

Aquel que, teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses. Es pues, la parte del Derecho del Trabajo referente a las organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos, sus conflictos y la solución de éstos.

2. Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo:

Una institución jurídica tiene como característica la de ser un modelo de comportamiento socialmente aceptado y reforzado por la autoridad de una ley;

Las principales instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo, son las siguientes:

a) Los Contratos Colectivos de Trabajo;

b) Los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo;

c) El Reglamento Interior de Trabajo;

d) Los Sindicatos;

e) Los Conflictos Colectivos de Carácter Económico - Social.

3. Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo:

La base general del Derecho Colectivo del Trabajo es el derecho de coalición; que consiste en la facultad de unirse en defensa de los intereses comunes. Cuando se reconoció este derecho, se hizo posible la huelga, el paro, la asociación profesional, la contratación colectiva. El Derecho de Coalición fue obtuvo como derecho en Inglaterra, en 1824; en Francia en 1864.

Sin embargo, originalmente la huelga estaba considerada como un delito, luego fue tolerada y finalmente fue reconocida como un derecho; México la reconoció en sus Constitución de 1917. Después de la Segunda Guerra Mundial principiaron las legislaciones a restringir el derecho de huelga, principalmente a los servidores públicos.

Las Instituciones del derecho colectivo de trabajo fueron en principio instituciones lícitas, pero su valor estuvo sujeto a los cambios históricos de la huelga y la asociación profesional. Por ejemplo, en período de la tolerancia de la huelga y de la asociación profesional, el contrato colectivo era una institución lícita, pero carente de eficacia, porque no había una vía legal para reclamar su cumplimiento. Para ello fue necesario primero que la asociación profesional estuviera dotada de personalidad jurídica; lo que dio como resultado que el contrato colectivo adquiriera existencia legal, porque hubo un sujeto capaz de exigir su cumplimiento.

En la etapa contemporánea fue la legislación mexicana de 1917 la que estableció la obligatoriedad de los patronos a celebrar contratos colectivos de trabajo.

4. Finalidades del Derecho Colectivo del Trabajo:

Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a la persona humana; pero desde la perspectiva que al desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil a la comunidad; su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja.

5. Naturaleza Jurídica del Derecho Colectivo del Trabajo:

Esta situación al margen de la crítica que se le hace a la tradición división del derecho en privado y público, está dilucidada en la literal e. del cuarto considerando del Código de Trabajo que establece: "El derecho de trabajo es una rama del derecho público..." Entonces esa es su naturaleza.

6. Definición del Derecho Colectivo del Trabajo:

El Derecho Colectivo de Trabajo sustantivo es aquel que se da como consecuencia de las relaciones de trabajo entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores, el cual regula las condiciones en que habrá de prestarse el servicio, los salarios a pagarse y las demás condiciones económico-sociales que se logran por parte de los trabajadores organizados

SEGUNDA UNIDAD

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO:

1. Generalidades:

El Derecho Administrativo de Trabajo es parte de la ciencia del Derecho del Trabajo en general. Paulatinamente ha venido significándose con caracteres propios que le vienen a dar autonomía propia en virtud de que cuenta con un método que proviene a su vez del Derecho Administrativo en general y su campo de acción está perfectamente definido; en cuanto que las autoridades de trabajo y previsión social, son las encargadas de administrar la política en materia de trabajo, según lo determine la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias, así como el lineamiento estatal. La administración de la política laboral responde en su dinámica a toda una organización jerárquica, que va desde el Ministro del ramo hasta las dependencias e instituciones afines.

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