Derecho laboral II
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Derecho laboral II.
Lic. Tol Macario.
2do parcial.
30/08/2017
LA COALICIÓN DE LOS TRABAJADORES (Derecho de unirse o agruparse)
Generalidades (primera unidad, ver la primera hoja cuaderno “historia del derecho colectivo del trabajo”
**1. Art 374 Fundamento de hacer valer sus derechos como un grupo coaligado de trabajadores.
**2. Art 206 crear un sindicato.
DEFINICÓN:
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de intereses comunes.
NATURALEZA JURIDICA:
De naturaleza publica según el código de trabajo.
CARACTERISTICAS:
- Temporal
- No requiere registro
- Defensa de intereses comunes.
- Consejo o comité AD HOC: constituido con no más de 3 trabajadores.
- CONSTITUCIÓN
- No requiere inscripción.
EXTINCIÓN DE LA COALICIÓN DE TRABAJADORES:
Cuando se soluciona el problema.
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL (SINDICATOS)
Tiene un registro, está constituido para el estudio de mejoramiento de los intereses sociales y económicos.
GENERALIDADES.
DEFINICIÓN: Art 206 del código del trabajo.
ARTÍCULO 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Son sindicatos campesinos los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.
Son sindicatos urbanos los no comprendidos en la definición del párrafo anterior.
Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a toda clase de sindicatos, sean urbanos o campesinos.
CLASIFICACIÓN: Art 206 al 215 Código Trabajo.
1) Por su naturaleza (art 215):
- Urbanos: Están en la capital (art 215 CT)
- Campesinos: Están en el área rural (art 215 CT)
2) Por su composición:
- De Empresa. Los trabajadores de distintas profesiones y oficios (art 215 CT)
- Gremiales: De igual profesión u oficio (Art 215 CT)
- Industria: Trabajadores de empresas de una misma industria (Art 215 CT)
PRINCIPIOS DUNDAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
- Libertas sindical
- Exclusividad
- Unidad Democraticidad
- Pluralidad
- Capacidad
El SINDICALISMO 06/09/2017
INAMOBILIDAD DE LOS FUNDADORES DEL SINDICALISMO: ART 209.
- Aviso de inspección General de Trabajo.
- Por todo el tiempo que dure el trámite del reconocimiento del sindicato.
- Dura hasta sesenta días posteriores a su inscripción.
PRINCIPIOS DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL SINDICALISMO: Art 221 CT.
- Ejercicio de la libertad sindical
- Proteger el libre ejercicio de libertad sindical.
- Asesoramiento de trabajadores que deseen sindicalizarse.
- Promover consulta y cooperación con organizaciones de representantes de trabajadores y empleadores. (Libertad sindical)
QUIENES PUEDEN CONFORMAR SINDICATOS: ART 212 ct.
- Todos los trabajadores que hayan alcanzado los 14 años.
QUIENES NO PUEDEN CONFORMAR UN SINDICATO:
- Trabajadores de confianza
- Cargos de dirección.
1) SIGNIFICADO DE LIBERTAD SINDICAL:
LIBERTAD INDIVIDUAL:
La libertad de locomoción, culto, expresión, etc. Sin embargo depende de los demás.
LIBERTAD SOCIAL: (patrones se inclinan por esta libertad)
Debe unirse para realizar sus derechos y libertades, coaliciones y asociaciones que generan.
LIBERTAD SINDICAL (A los trabajadores)
Derecho a constituir organizaciones sindicales, derecho a ingresar a organizaciones sindicales, derecho del sindicato a ser respetado como persona.
2) SUJETOS DE LA LIBERTAD SINDICAL.
PRIMER LUGAR: Trabajadores titulares por excelencia.
SEGUNDO LUGAR: Organizaciones sindicales.
TERCER LUGAR: El empleador y sus organizaciones (poco o nada de uso crea sus asociaciones y cámaras de comercio)
QUIENES PUEDEN HACER USO DE LA LIBERTAD SINDICAL:
Desde el punto de vista de la empresa:
- Trabajadores de empresa privada.
- Trabajadores del Estado.
- Trabajadores independientes (para crear un derecho frente a las instituciones. Ejemplo: quieren cerrar un mercado”)
Desde el punto de vista de la condición humana.
- No discriminación en materia sindical “sin ninguna destitución. Artículo 2 del convenio 87 de la OIT. (Comparar con quieres no pueden conformar un sindicato ya que se contradice)
3) EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL:
Constituir, afiliarse, hacer uso de la autonomía sindical.
4) CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL
Art 20 del convenio internacional del trabajo NO 87.
Libertad sindical y protección al derecho de sindicalización.
5) FORMAS DE SINDICACIÓN:
(Sindicalización) para la creación de organizaciones sindicales: existen alrededor de 6 formas siendo conocidas las siguientes:
1) SINDICACIÓN VERTICAL:
Se conforma sin importar cuál es su oficio ni la especialidad de su profesión; se toma en cuenta que sean trabajadores de la empresa.
2) SINDICACIÓN HORIZONTAL:
1. Concurren aquellos que tienen un mismo oficio o profesión. 2. Organizaciones sindicales gremiales 3. Efectivas dada la uniformidad de oficios o profesión, mejores condiciones. 4. Divide a los trabajadores.
3) SINDICACIÓN POR INDUSTRIA:
1. Por industria definida.2 Se agrupa de varia empresas que se dedican a actividad industrial igual. 3 desventajas para resolver problemas particulares.
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