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DERECHO LABORAL II - COLECTIVO


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  311 Visitas

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DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

1. Demuestre la relación entre la naturaleza y finalidad del Derecho Colectivo del trabajo

- A través de un caso

DEMANDA.

A fojas 15 de fecha 12 de noviembre de 1999

CAROLINA LIZETTE GAYOSO BENAVIDES, Interpone demanda de Nulidad de Despido contra el PODER JUDICIAL.

PETITORIO

SOLICITA declarar FUNDADA MI DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO.

Fundamentos Fácticos:

La suscrita tiene veintisiete (27) años de servicios ininterrumpidos para el poder judicial, período durante el cual no tengo ninguna medida disciplinaria, sino más bien ha sido felicitada por haber desempeñado –en este único puesto del país- con responsabilidad.

Con fecha 15 de Octubre de 1999 se dejó su domicilio personal la Carta de despido Nº 084-99-GAF-GG-PJ, suscrita por el Gerente de Administración y Finanzas, don Dante Angulo Talavera.

En tal carta se le despide por FALTA GRAVE contemplada en el inciso a. del Art. 25 del D.S. Nº 003-97-TR, conforme se aprecia de la copia que acompaña en el que contiene los siguientes items, que son:

a. Presencia de un tercero en la oficina del Registro Nacional de Condenas.

b. Sobre trituración de 1,000 certificados de antecedentes penales, debo manifestar que este hecho es materia de la denuncia penal y aún no ha sido culminado el procedimiento.

c. En cuanto a las imputaciones referidas a material que dicen fuera ubicado “fuera de la sede del Registro Nacional de Condenas...”, debo señalar que ello fue en fecha posterior a mi cambio de ubicación y no estuve presente en tal acto.

Las faltas no se ajustan a la ley laboral, ya que no se ha incumplido con las obligaciones de trabajo ni menos se ha quebrantado en forma alguna la buena fe laboral, es más nunca recibí el Reglamento Interno de Trabajo que invocan en sus cartas.

Es el caso que, EL DESPIDO sucede entonces, LUEGO DE QUE LA SUSCRITA FORMULA LA DENUNCIA PENAL CONTRA OCHO (8) FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, por Abuso de Autoridad, Violación de la Libertad Personal, Violación de la Intimidad, Daños y otros delitos en mi agravio, el mismo que se encuentra en pleno trámite.

Señala la demandante, que es menester indicar, a efectos de acreditar que fui despedida sólo por suscribir una denuncia contra funcionarios de la superioridad del Poder Judicial, y que no hay la inmediatez de ley además; que con fecha 17 de Setiembre de 1999 los ocho (8) funcionarios que denunciara levantaron el Acta de Entrega de Cargo e Inventario en el Registro Nacional de Condenas, el cual fuera sin ningún trámite administrativo previo, ni menos se dio, la oportunidad de defensa, en el que se dejó sin efecto la encargatura como Jefa del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas, y en todo caso debe entenderse que había suficientes indicios como para separarme del Poder Judicial en tal día, lo que no sucedió, ya que se me reubicó en la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles lugar donde seguidamente me apersone y continúe laborando.

En efecto, con fecha 20.9.99 remití la carta dirigida al Lic. Fernando Merchinares Falcón, Supervisor de Personal del Poder Judicial, solicitando el cese de hostilidad ya que no me daban labor alguna, ni categoría similar a la que venía ejerciendo; recibiendo como respuesta las cartas de 24.9.99 y 29.9.99 que asimismo anexo y que no desvirtúan

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