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GUÍA DERECHO LABORAL COLECTIVO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.558 Palabras (19 Páginas)  •  288 Visitas

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GUÍA

DERECHO LABORAL COLECTIVO

  1. Definición de Huelga: Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

  1. Según la constitución, a que está supeditada la licitud de la Huelga:
  • En términos de la CPEUM
  • Derecho social
  • Licitud supeditada al equilibrio de los medios de producción
  • Armonización derechos de trabajo-capital
  1. Cuáles son los objetos de la Huelga según el artículo 450 de la LFT:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

  1. En qué caso es posible plantear derechos individuales como objeto de huelga:  El problema netamente individual que puede generar un conflicto general: Falta de pago en lo individual de las utilidades de un trabajador.
  1. Definición de Conflictos Generales: Conflictos Generales = Suma de conflictos individuales, su protección se ejerce mediante acciones individuales
  1. Definición de Conflictos Colectivos: *Conflictos Colectivos = Intereses de Grupo, su protección se ejerce mediante acciones colectivas

 

  1. En que supuestos de ley, se contempla el incumplimiento de obligaciones relativas al reparto de utilidades por parte del patrón como motivo de huelga:

  • Cuando no se entregue a la comisión mixta copia de la determinación individual de los trabajadores para el reparto de utilidades
  • Cuando no se integre la comisión con los representantes patronales que determinarán la participación individual de utilidades de la empresa.
  • Cuando no se entreguen a la comisión los elementos que sirvan para fijar la participación individual en las utilidades.
  1. Cual, y por qué, es considerado el objeto de huelga más importante:

En la Huelga No solo son las ganas de irse a huelga

Se deben de tener en cuenta las finalidades del sindicalismo mexicano. (No se simetría el sistema capitalista, sino que busca equilibrar los medios de producción. <----- esto es lo que califica la licitud del sindicalismo.)

Se debe buscar

-Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo del trabajo o su revisión

La revisión bienal = revisión integral

-Obtener de los patrones la celebración  CL y exigir su revisión

Pedirlo ante la STPS por 2/3 de trabajadores

-Exigir el cumplimiento del CCT o del CL en las empresas en las que se hubiese violado.

-Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales o de la participación de utilidades

Subí generis = porque las participaciones son una cuestión del CIT

-Apoyar la huelga que tenga por objeto algo de lo anterior

Apoyar al sindicato hermano que se fue a huelga.

-Exigir la revisión de los salarios contractuale

  1. Explique la naturaleza colectiva de la firma del Contrato Colectivo como objeto de huelga:

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga

  1. Explique si el requisito de mayoría es indispensable para la solicitar la firma del contrato colectivo:
  • No indispensable para la solicitud de firma del CCT, sólo para el estallamiento de huelga.
  1. Cuál es el obstáculo que puede considerarse insalvable si se solicita la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo:
  1. Por excepción, cual es la facultad que tiene el presidente de la Junta para no dar trámite a un emplazamiento a huelga con motivo de firma de Contrato Colectivo:
  • Facultad del Presidente de la JCA de certificar la existencia de CCT previo y de no dar tramite al emplazamiento formulado por el sindicato
  1. Cuál es la razón práctica de que un sindicato emplace a Huelga con motivo de la revisión de un Contrato Colectivo:
  • Dotar al Sindicato de poder coactivo para poder presionar al patrón a aceptar las peticiones que realicen su beneficio.
  1. Cuál es el problema específico del emplazamiento con motivo de la firma de un Contrato-Ley:
  1. Explique la diferencia entre huelga por solidaridad y paro ilegal:
  • En esencia son lo mismo, solo que en la huelga por solidaridad existe un conflicto colectivo paralelo que la justifica
  1. Cite los tipos de Huelga y descríbalos:
  • Legalmente existente: Que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en la LFT.
  • Ilícita: Que la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, que los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependen del gobierno.
  • Justificada: En la que los motivos si son imputables al patrón.
  1. Qué son los requisitos de la Huelga:
  • Elementos esenciales según Mario de la Cueva
  1. Forma.- Plantear de forma precisa la violación del contrato
  2. Mayoría obrera
  3. Fondo.- El escrito de emplazamiento debe contener el objeto de la huelga (género) y las peticiones concretas (especie). Que tenga coo objeto cualquiera que indique la LFT  
  • Pena de Inexistencia si no se cubren los 3

Crítica de Néstor de Buen

  • Los elementos esenciales son presupuestos y condiciones para efectos de determinar su procedencia, pero no su existencia. Aunque no se cumplan los 3 no afecta la suspensión de labores. La huelga va a ser real, cierta y efectiva, pero jurídicamente improcedente

Crítica a Mario de la Cueva

  • La falta de algunos elementos esenciales no implica la inexistencia de la huelga
  • Los requisitos atienden a 2 situaciones
  1. Valor formal: El emplazamiento es un presupuesto de validez, otorga una condición de juridicidad a la huelga
  2. Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.
  • La huelga puede reunir los 3 requisitos y ser improcedente:
  1. Cuando el movimiento estalla antes del día y hora fijados para la suspensión
  2. Cuando el movimiento estalla en lugares diferentes a los establecidos

  1. Porque el requisito de mayoría obrera es relativo:
  • La LFT señala a la huelga como un derecho de la mayoría la huelga legalmente inexistente, si se realiza por un número de trabajadores menor a la mayoría.
  • La mayoría es relativa: En el recuento no se toma en cuenta a los que ingresaron después del emplazamiento

  1. Cuál es el problema específico de los sindicatos gremiales respecto del requisito de mayoría:
  • Problema de Sindicatos Gremiales: Generalmente no son mayoría dentro de una empresa. Para cumplir con el requisito necesitan el apoyo de otros trabajadores. Es difícil si no tienen una buena relación
  1. En qué momento se vuelve relevante contar con el requisito de mayoría:
  • La falta de mayoría solo se puede hacer valer hasta el estallamiento en la calificación, pues se podría presentar un incidente de inexistencia de la huelga
  1. Cuál es el requisito de fondo de la Huelga:
  1. Que tenga como objeto alguna de las fracciones del Art. 450
  2. Únicamente hay que invocar la fracción correspondiente
  3. No se requiere que el hecho sea cierto
  4. Utilidad para efectos de la calificación de la huelga
  1. De qué manera se tiene por cumplido el requisito de fondo:
  • Que tenga como objeto cualquiera de los que que marca la LFT
  • Invocar la fracción correspondiente  
  • Hacer constar que se produjo alguna de las causales, sin que sea necesario que los hechos en realidad sean ciertos
  • Utilidad para efectos de la calificación de la huelga:
  • Imposibilidad para los trabajadores para probar la existencia del hecho
  • Imposibilidad para los trabajadores para probar la justificación de la huelga

Crítica a Mario de la Cueva

  • La falta de algunos elementos esenciales no implica la inexistencia de la huelga
  • Los requisitos atienden a 2 situaciones
  1. Valor formal: El emplazamiento es un presupuesto de validez, otorga una condición de juridicidad a la huelga
  2. Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.
  • La huelga puede reunir los 3 requisitos y ser improcedente:
  1. Cuando el movimiento estalla antes del día y hora fijados para la suspensión
  2. Cuando el movimiento estalla en lugares diferentes a los establecidos

  1. Porque decimos que el requisito de mayoría es una condición resolutoria:
  • Por la crítica que hace a Mario de la Cueva, los erquisitos atienden a 2 situaciones jurídicas el valor formal y la mayoría; La cual Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.

  1. Definición de emplazamiento a Huelga

Aviso que dan los trabajadores al patrón para hacerle saber que de no acceder a sus peticiones     en un plazo, suspenderán sus labores.

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