GUÍA DERECHO LABORAL COLECTIVO
Enviado por mkjacott • 17 de Octubre de 2017 • Documentos de Investigación • 4.558 Palabras (19 Páginas) • 288 Visitas
GUÍA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
- Definición de Huelga: Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
- Según la constitución, a que está supeditada la licitud de la Huelga:
- En términos de la CPEUM
- Derecho social
- Licitud supeditada al equilibrio de los medios de producción
- Armonización derechos de trabajo-capital
- Cuáles son los objetos de la Huelga según el artículo 450 de la LFT:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
- En qué caso es posible plantear derechos individuales como objeto de huelga: El problema netamente individual que puede generar un conflicto general: Falta de pago en lo individual de las utilidades de un trabajador.
- Definición de Conflictos Generales: Conflictos Generales = Suma de conflictos individuales, su protección se ejerce mediante acciones individuales
- Definición de Conflictos Colectivos: *Conflictos Colectivos = Intereses de Grupo, su protección se ejerce mediante acciones colectivas
- En que supuestos de ley, se contempla el incumplimiento de obligaciones relativas al reparto de utilidades por parte del patrón como motivo de huelga:
- Cuando no se entregue a la comisión mixta copia de la determinación individual de los trabajadores para el reparto de utilidades
- Cuando no se integre la comisión con los representantes patronales que determinarán la participación individual de utilidades de la empresa.
- Cuando no se entreguen a la comisión los elementos que sirvan para fijar la participación individual en las utilidades.
- Cual, y por qué, es considerado el objeto de huelga más importante:
En la Huelga No solo son las ganas de irse a huelga
Se deben de tener en cuenta las finalidades del sindicalismo mexicano. (No se simetría el sistema capitalista, sino que busca equilibrar los medios de producción. <----- esto es lo que califica la licitud del sindicalismo.)
Se debe buscar
-Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo del trabajo o su revisión
La revisión bienal = revisión integral
-Obtener de los patrones la celebración CL y exigir su revisión
Pedirlo ante la STPS por 2/3 de trabajadores
-Exigir el cumplimiento del CCT o del CL en las empresas en las que se hubiese violado.
-Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales o de la participación de utilidades
Subí generis = porque las participaciones son una cuestión del CIT
-Apoyar la huelga que tenga por objeto algo de lo anterior
Apoyar al sindicato hermano que se fue a huelga.
-Exigir la revisión de los salarios contractuale
- Explique la naturaleza colectiva de la firma del Contrato Colectivo como objeto de huelga:
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga
- Explique si el requisito de mayoría es indispensable para la solicitar la firma del contrato colectivo:
- No indispensable para la solicitud de firma del CCT, sólo para el estallamiento de huelga.
- Cuál es el obstáculo que puede considerarse insalvable si se solicita la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo:
- Por excepción, cual es la facultad que tiene el presidente de la Junta para no dar trámite a un emplazamiento a huelga con motivo de firma de Contrato Colectivo:
- Facultad del Presidente de la JCA de certificar la existencia de CCT previo y de no dar tramite al emplazamiento formulado por el sindicato
- Cuál es la razón práctica de que un sindicato emplace a Huelga con motivo de la revisión de un Contrato Colectivo:
- Dotar al Sindicato de poder coactivo para poder presionar al patrón a aceptar las peticiones que realicen su beneficio.
- Cuál es el problema específico del emplazamiento con motivo de la firma de un Contrato-Ley:
- Explique la diferencia entre huelga por solidaridad y paro ilegal:
- En esencia son lo mismo, solo que en la huelga por solidaridad existe un conflicto colectivo paralelo que la justifica
- Cite los tipos de Huelga y descríbalos:
- Legalmente existente: Que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en la LFT.
- Ilícita: Que la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, que los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependen del gobierno.
- Justificada: En la que los motivos si son imputables al patrón.
- Qué son los requisitos de la Huelga:
- Elementos esenciales según Mario de la Cueva
- Forma.- Plantear de forma precisa la violación del contrato
- Mayoría obrera
- Fondo.- El escrito de emplazamiento debe contener el objeto de la huelga (género) y las peticiones concretas (especie). Que tenga coo objeto cualquiera que indique la LFT
- Pena de Inexistencia si no se cubren los 3
Crítica de Néstor de Buen
- Los elementos esenciales son presupuestos y condiciones para efectos de determinar su procedencia, pero no su existencia. Aunque no se cumplan los 3 no afecta la suspensión de labores. La huelga va a ser real, cierta y efectiva, pero jurídicamente improcedente
Crítica a Mario de la Cueva
- La falta de algunos elementos esenciales no implica la inexistencia de la huelga
- Los requisitos atienden a 2 situaciones
- Valor formal: El emplazamiento es un presupuesto de validez, otorga una condición de juridicidad a la huelga
- Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.
- La huelga puede reunir los 3 requisitos y ser improcedente:
- Cuando el movimiento estalla antes del día y hora fijados para la suspensión
- Cuando el movimiento estalla en lugares diferentes a los establecidos
- Porque el requisito de mayoría obrera es relativo:
- La LFT señala a la huelga como un derecho de la mayoría la huelga legalmente inexistente, si se realiza por un número de trabajadores menor a la mayoría.
- La mayoría es relativa: En el recuento no se toma en cuenta a los que ingresaron después del emplazamiento
- Cuál es el problema específico de los sindicatos gremiales respecto del requisito de mayoría:
- Problema de Sindicatos Gremiales: Generalmente no son mayoría dentro de una empresa. Para cumplir con el requisito necesitan el apoyo de otros trabajadores. Es difícil si no tienen una buena relación
- En qué momento se vuelve relevante contar con el requisito de mayoría:
- La falta de mayoría solo se puede hacer valer hasta el estallamiento en la calificación, pues se podría presentar un incidente de inexistencia de la huelga
- Cuál es el requisito de fondo de la Huelga:
- Que tenga como objeto alguna de las fracciones del Art. 450
- Únicamente hay que invocar la fracción correspondiente
- No se requiere que el hecho sea cierto
- Utilidad para efectos de la calificación de la huelga
- De qué manera se tiene por cumplido el requisito de fondo:
- Que tenga como objeto cualquiera de los que que marca la LFT
- Invocar la fracción correspondiente
- Hacer constar que se produjo alguna de las causales, sin que sea necesario que los hechos en realidad sean ciertos
- Utilidad para efectos de la calificación de la huelga:
- Imposibilidad para los trabajadores para probar la existencia del hecho
- Imposibilidad para los trabajadores para probar la justificación de la huelga
Crítica a Mario de la Cueva
- La falta de algunos elementos esenciales no implica la inexistencia de la huelga
- Los requisitos atienden a 2 situaciones
- Valor formal: El emplazamiento es un presupuesto de validez, otorga una condición de juridicidad a la huelga
- Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.
- La huelga puede reunir los 3 requisitos y ser improcedente:
- Cuando el movimiento estalla antes del día y hora fijados para la suspensión
- Cuando el movimiento estalla en lugares diferentes a los establecidos
- Porque decimos que el requisito de mayoría es una condición resolutoria:
- Por la crítica que hace a Mario de la Cueva, los erquisitos atienden a 2 situaciones jurídicas el valor formal y la mayoría; La cual Mayoría: No es un requisito o elemento esencial, sino una condición resolutoria para determinar la procedencia de la huelga.
- Definición de emplazamiento a Huelga
Aviso que dan los trabajadores al patrón para hacerle saber que de no acceder a sus peticiones en un plazo, suspenderán sus labores.
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