Guia De Derecho Laboral
Enviado por sidartaworks • 6 de Noviembre de 2014 • 2.992 Palabras (12 Páginas) • 286 Visitas
que es una r.l. (art 20)
noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona,denominada el asalariado y otra persona, denominada el empleador o el patrón, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de remuneración.
elementos de una relación laboral Para que exista una relación laboral, deberá contener los siguientes requisitos:
• PERSONAL: el trabajo debe de ser desempeñado precisamente por eltrabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.
• SUBORDINADO: esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón,relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.es pertinente señalar que esa dependencia solo existirá respecto del trabajo contratado.
• REMUNERADO: esto quieredecir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.
requisitos básicos de un contrato individual de trabajo
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;El servicio o servicios que deban prestarse,El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;La duración de la jornada;La forma y el monto del salario;El día y el lugar de pago del salario;Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
contrato individual de trabajo ( art 20). cualquiera que sea su forma o denominación. es aquel por virtud de la cual una personase obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
sujetos de la relación de trabajo
trabajador (art 8).es la persona física que presta a otra, física o moral,un trabajo personal subordinado.
patrón (art 10). es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores.
representante patronal (art 11). directores administradores o gerentes que ejerzan funciones de dirección o administración se consideran representantes del patrón y tienen obligación para con el trabajador.
intermediario (art 12).es la persona que contrata o interviene en la contratación de otras para la prestación de un servicio a un patrón.
empresa y establecimiento (art 16). la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y establecimiento la unidad técnica que contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Contratación de menores de edad
Mayores de 14 años de edad, pero menores de 16.
Mayores de 16 años de edad, pero menores de 18.
El trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección de la Inspección de Trabajo.
Debe de tener un certificado médico actualizado, sin él no podrá trabajar.
Percibir el salario correspondiente.
Debe de contar con un permiso del padre o tutor.
Mayores de 16 pero menores de 18
Son prácticamente mayores de edad para efectos de la Ley Federal del Trabajo, con una sola limitación:
no deben utilizarse sus labores en trabajos nocturnos industriales, según el artículo 175 de la mencionada Ley.
indeterminado. Es el contrato que se conoce comúnmente como de planta o base, tiene fecha de inicio, pero no de término y se presuma que es por un periodo de tiempo largo
determinado. Es el contrato por virtud del cual se establece en forma precisa la fecha de su duración, entendiendo que tiene fecha de inicio y de término, solamente existirá cuando la naturaleza del trabajo así lo exija
por obra. Es el contrato que surge cuando su naturaleza así lo exija, normalmente van encaminados a la industria de la construcción, puentes, caminos etc.
Suspensión de la relación laboral
Cuando todos los efectos contractuales desaparecen, más no en carácter definitivo; cuando desaparecen provisionalmente, para que renazcan algún tiempo después, se da la suspensión del contrato individual de trabajo. Esto es, la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario.
Causas legales
La enfermedad contagiosa del trabajador. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. El arresto del trabajador esta causa impide al trabajador prestar sus servicios. Cumplimiento de servicios y desempeño de cargos constitucionalesà. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.. Maternidadà
beneficios para los trabajadores:
I.- La continuidad en los beneficios de la seguridad social. Temporalidad. Reserva de la plaza para el trabajador. Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa. Inalterabilidad del contrato.
RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 46. EL TRABAJADOR O EL PATRON PODRA RESCINDIR EN CUALQUIER TIEMPO LA RELACION DE TRABAJO, POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD.
SIN RESPONSABILIDAD:
I. ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS
II. INCURRIR DURANTE SUS LABORES, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATAMIENTOS EN CONTRA DEL PATRON
V. OCASIONAR EL TRABAJADOR, INTENCIONALMENTE, PERJUICIOS
VII. COMPROMETER EL TRABAJADOR, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL;
VIII. COMETER EL TRABAJADOR ACTOS INMORALES EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;
X. TENER EL TRABAJADOR MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA EN UN PERIODO DE TREINTA DIAS, SIN PERMISO DEL PATRON O SIN CAUSA JUSTIFICADA;
XI. DESOBEDECER EL TRABAJADOR AL PATRON O A SUS REPRESENTANTES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJO CONTRATADO;
XII. NEGARSE EL TRABAJADOR A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O A SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS PARA EVITAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES;
XIII. CONCURRIR EL TRABAJADOR A SUS LABORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE,
EL PATRON DEBERA DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION.
EL AVISO DEBERA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN CASO DE QUE ESTE SE NEGARE A RECIBIRLO, EL PATRON DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RESCISION, DEBERA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RESPECTIVA, PROPORCIONANDO A ESTA EL DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO Y SOLICITANDO SU NOTIFICACION AL TRABAJADOR.
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