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DERECHO LABORAL BUROCRATICO II


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  18.853 Palabras (76 Páginas)  •  885 Visitas

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DERECHO LABORAL BUROCRATICO II.

AUTOEVALUACIONES.

8º. Cuatrimestre.

TEMA I TRABAJADORES BANCARIOS

AUTOEVALUCIÒN TEMA I

1. ¿QUIÉNES SON TRABAJADORES BANCARIOS? Las personas que prestan servicios a las Instituciones al Servicio Público de

Banca y Crédito, Banco de México y Patronato Nacional del Ahorro.

2. ¿QUÉ ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL REGULA AL DERECHO DEL TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES BANCARIOS?

Artículo 123 Apartado B Fracción XIII Bis

3. ¿CÓMO SE LE DENOMINA A LA LEY QUE REGULA LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO “B”, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL Y EN GENERAL QUE REGULA?

Se les denomina trabajadores bancarios y regula sus relaciones laborales con el Banco Central y las Entidades de la Administración Federal que formen parte del sistema Bancario Mexicano.

4. ¿POR QUÉ LOS TRABAJADORES BANCARIOS TIENEN SU PROPIA LEY REGLAMENTARIA?

“El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones Laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado”: Fracción XIII Bis Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

5. ¿QUÉ TRABAJADORES Y DE QUÉ ORGANISMOS DE GOBIERNO SE CONSIDERA SON TRABAJADORES BANCARIOS?

Los trabajadores bancarios prestan servicios a las Instituciones al Servicio Público de Banca y Crédito, Banco de México y Patronato Nacional del Ahorro.

6. NARRE BREVEMENTE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS.

Desde hace varios años los trabajadores bancarios sufren una guerra en su contra; día con día, los propietarios de bancos diseñan estrategias tendientes a reducir sus salarios, prestaciones y estabilidad laboral. Estas medidas han generado una creciente angustia que trasciende ya los ambientes de trabajo ante el temor de más lesiones. La feroz subcontratación, la complicidad sindical y de autoridades son elementos clave en este escenario de precariedad.

El tratamiento excepcional ha s característica fueron creados reglamentos especiales para regularlos. Les otorgaron salarios y prestaciones superiores al resto de los trabajadores a cambio de no tener derechos colectivos ni sindicatos. Al nacionalizarse la banca, en el último periodo del gobierno de López Portillo, se anunció pomposamente que el derecho a la organización gremial les sería reconocido “al igual que en el resto del mundo”. No se dijo que serían controlados por los propios bancos, salvo honrosas excepciones, entre ellas, el sindicato del Banco de Comercio Exterior.

De tumbo en tumbo, los trabajadores bancarios quedaron sujetos a una fracción Al regresar la banca comercial al control privado, lo primero que hicieron los nuevos propietarios fue abaratar y precarizar el modelo laboral, descubrieron que liquidar personal era un negocio redondo, porque el valor actuarial del crédito pensionario de cada trabajador era sensiblemente mayor al importe que les cubría por concepto de indemnización, en ocasiones hasta cinco veces más.

También, en un periodo corto, se reclasificó a los trabajadores ampliando el número del grupo de confianza. En un principio, el personal de base con estabilidad laboral y derecho a organización gremial ascendía a 80 por ciento del total de los trabajadores, hoy no excede el 40 por ciento.

Al no encontrar resistencia de los afectados, los banqueros optaron por ir desapareciendo la integridad del modelo laboral protector que incluía reparto de utilidades, servicios médicos privados, plan pensionario y préstamos habitacionales. La creación artificial de empresas denominadas “de servicios”, que juegan el papel de supuestos patrones sustitutos, sustrajo a los bancos de su obligaciones laborales al desconocer su relación directa con los trabajadores que le venían prestando sus servicios.

7. REALICE UN ANÁLISIS COMPARATIVO Y CRÍTICO DE LAS NORMAS LABORALES BANCARIAS CON LAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Otra reforma constitucional de 1983 otorgó a las legislaturas de los estados la facultad para dictar leyes que regularan las relaciones entre los gobiernos estatales y sus trabajadores y una más, de 1987, la extendió a las relaciones laborales de los gobiernos municipales. Ambas señalaron que debían basarse en el artículo 123, pero no precisaron si se trataba del apartado A o del B. La mayoría se inspiró en el B y así, los burócratas estatales y municipales también fueron constitucionalmente discriminados.

Cabe destacar que la LFTSE incluye en su ámbito de aplicación a ciertos organismos descentralizados y a otros “similares”, pero no a todos, lo que generó un trato diferencial que consideraba a los trabajadores de algunos descentralizados en el régimen de la LFTSE y a los de los demás, en el de la

LFT. Sin embargo, en 1996 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los descentralizados no son parte de los Poderes de la Unión y que por ello no los puede regir la LFTSE. Algo parecido ocurrió con la estatización de la banca en 1982, que incorporó a los trabajadores bancarios al régimen burocrático, pero la gran mayoría regresó al ordinario con el retorno de la banca privada.

8. NARRE BREVEMENTE QUE SUCEDÍA CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS ANTES DE LA NACIONALIZACIÓN 1982.

En México de 1930 a 1982, y otra vez a partir de 1991, era de participación privada y pública en la operación de los bancos. Se consideraba a la banca como una actividad concesionada por el Estado a los particulares. Se integraba con instituciones privadas, mixtas y públicas.

9. NARRE BREVEMENTE QUE SUCEDIÓ CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DESPUÉS DE LA NACIONALIZACIÓN 1982.

La expropiación de la banca privada fue llevada a cabo el 1º de septiembre de 1982 por parte del Gobierno Federal Mexicano y cambió el esquema del Sistema Bancario Mexicano a un sistema bancario plenamente en manos del Estado. La estructura del Banco de México quedó definida en su ley orgánica como un organismo descentralizado.

10. NARRE BREVEMENTE QUE SUCEDIÓ CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS ANTE LA PRIVATIZACIÓN DE LA BANCA EN LOS 90´S.

A partir de ese momento operarían dos clases de instituciones de crédito, las sociedades nacionales de crédito y las instituciones nacionales de crédito, las primeras regidas por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y en lo que se opusiera a sus disposiciones, por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; y las segundas

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