Texto Paralelo De Laboral
Enviado por Wendy2311 • 2 de Junio de 2014 • 12.306 Palabras (50 Páginas) • 513 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las experiencias y vivencias de la vida y muchas veces incomprendido quehacer nos llevaron a realizar esta investigación dedicada especialmente a nuestros compañeros de grupo; al realizarla nos sentimos como que estamos frente al pizarrón, tratando de hacerlos comprender y sembrar en sus mentes la inquietud por el estudio apasionante mundo del Derecho Laboral, sobre todo porque en nuestra sociedad existen problemas que no son ajenos al diario convivir y que siempre nos inquieta y apasiona.
Intentar una buena explicación implicó para nosotros un gran sacrificio, quizás una aventura que agregado al esfuerzo de su preparación, nos llenó de satisfacción y sobre todo por la aceptación que pueda tener para nuestros compañeros que encontrarán en su contenido una guía de estudios que en un futuro podrán proporcionar a alguien más.
Hemos dado preferencia a los grandes contenidos del Derecho Laboral, sin descuidar la parte en la que emitimos nuestros propios pensamientos y comentarios sobre los diferentes temas que abarcan este curso; en este sentido el trabajo está adaptado a los problemas socio-económicos que atraviesa actualmente nuestro país sobre todo porque muchos de ellos afectan los derechos de los ciudadanos.
Ministerio De Trabajo Y Previsión Social
Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, conforme lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2003 y su reforma.
LA REGULACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 132 -2006. GUATEMALA, 27 DE JUNIO DE 2006. EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
REGULACION CONSTITUCIONAL: Sección Octava Trabajo artículos 101 al 106, Sección Novena artículos 107 al 117.
REGULACION ORDINARIA: Reglamento Orgánico Interno del MTPS. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 242-2003.
REGULACION REGLAMENTARIA: Artículos 274 al 277 del Código de Trabajo. Decreto 1441.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente regulador de las relaciones obrero-patronales, ha permanecido atento al desarrollo de los nuevos acontecimientos económicos que han incidido y revolucionado las relaciones de trabajo; y como ente rector de la política laboral de país, ha propiciado los cambios necesarios para que sin desestimular la inversión, se mantenga el equilibrio y respeto a los derechos de los trabajadores.
El aporte que el Ministerio de Trabajo hace con esta edición tiene el propósito de aprobar un documento depurado y actualizado; provocar el estudio y cumplimiento de las normas laborales como el mejor método de contribuir a la paz social, convencido que solo con la observancia de sus normas y el respeto de los derechos laborales, podrá fomentarse la productividad y beneficio social.
Gobierno central por su parte, ha mantenido una política de apoyo a la clase trabajadora, entre ellas, mejorando sus condiciones económicas y apoyando las reformas legales, que a la postre vienen a fortalecer la asociación y el respeto de los derechos laborales y cumplimiento debido de la ley.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la bolsa electrónica de empleo ofrece la oportunidad de poder aplicar a un puesto de trabajo y emplearse en alguna de las plazas que están disponibles dentro del Sistema Nacional de Empleo.
Organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
e Inspecciones Existentes
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Guatemala, está compuesto por: el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de la administración de Guatemala encargada de la materia laboral entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador (en sentido general).
• Ministro de Trabajo
• Viceministros de Trabajo
• Inspección General de Trabajo
• Dirección General de Trabajo
• Dirección General de Empleo
• Dirección de Recreación
• Dirección General de Previsión Social
• Procuraduría de la Defensa del Trabajador
• Dirección de Sistemas de Información
• Centros Recreativos y Vacacionales
• ONAM
Ministro de Trabajo: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el Representante físico del mismo. De acuerdo a la definición aportada por la Constitución Política de la República de Guatemala, son órganos directos del Presidente de la República.
Inspección General de Trabajo: La Insectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en la vía administrativa.
Inspector: De acuerdo al diccionario, se entiende como inspector a aquella persona que tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección de determinada cosa, circunstancia, etc.
Trabajador: Es toda persona que cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de satisfacer una necesidad económicamente útil, aún cuando no logre e resultado. Es toda persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra; este servicio debe ser remunerado.
Empleador: es definido como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Trabajo: ha sido entendido por el diccionario jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración económica, bien sea por la tarea realizada, por el tiempo usado, o por el rendimiento.
Manual de la Organización de la Inspección General
de Trabajo
Misión: De Acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen
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