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Texto Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  5.413 Palabras (22 Páginas)  •  513 Visitas

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INTRODUCCION

Tuvieron que pasar muchos años de luchas sociales, y mucha sangre derramada, para que apareciera lo que hoy conocemos como DERECHO DEL TRABAJO. La presente investigación costa de dos primeras partes en la cual en la primera parte la encabeza acerca sobre los fundamento de derecho de trabajo y la ultima parte sobre la interpretación de trabajo. En la segunda parte, es un tema muy extenso pero muy interesante a la vez porque nos habla acerca del contrato individual de trabajo en la cual el trabajo es una necesidad humana como fuente de satisfacción personal y una manera digna de generar los recursos que permiten satisfacer nuestras necesidades básicas, que a la vez permite la superación, así como la lucha por mantener un nivel de vida digno. Para que haiga trabajo tiene que ver una contratación de trabajo. La segunda parte termina sobre la prescripción yo la verdad no tenia idea acerca de ello en la cual veamos a continuación

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

• Orientar para mis conocimientos para mi futuro como licenciada en administración de empresas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Comprender más a fondo sobre las leyes de rigen en nuestro código de trabajo.

• Dar a conocer los derechos laborales, y como se ha venido empeorando cada vez más creando conflictos sociales debido al desconocimiento, la falta de claridad y la inexistencia de normas que regulen nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras.

INICIO PRIMERA PARTE

CAPITULO I

1. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE TRABAJO

Los derechos fundamentales del trabajo en Guatemala, especial referencia se hace del movimiento solidarista (cooperativo) y su relación con los sindicatos, apoyándose en fuentes jurisprudenciales, además de los de los casos de discriminación en materia de empleo y ocupación, principalmente por motivos de origen étnicos y de género. Las palabras claves para esto son la libertad sindical, discriminación laboral, solidarismo, trabajo infantil, empleo precario.

1.1 Regulación de los principios y derechos fundamentales del trabajo en Guatemala

Con la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo, los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo han adquirido el compromiso de garantizar el respeto de los derechos consagrados dentro de las cuatro áreas que la Declaración comprende:

1) libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva;

2) eliminación del trabajo forzoso u obligatorio;

3) abolición del trabajo infantil;

4) eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Tal compromiso subsiste aún cuando los Estados no hubieren ratificado convenios específicos relacionados con alguna o algunas de las áreas en particular.

Partiendo de tal compromiso, la regulación laboral guatemalteca debe estar conforme con los principios y derechos fundamentales del trabajo, garantizando su positiva vigencia y su respeto en el país

1.1.1 Libertad de asociación; libertad sindical; derecho de negociación colectiva

En relación con esta primera área de principios y derechos fundamentales del trabajo, el ordenamiento jurídico guatemalteco dispone una serie de normas legales que, de forma general o específica regulan el ejercicio de las libertades de asociación, sindicalización de los trabajadores, tanto del sector privado como público, así como la negociación colectiva, suscripción de pactos de condiciones de trabajo, el ejercicio de la huelga y el paro.

La Constitución Política de la República de Guatemala: puede citarse el artículo 34 que hace relación al derecho de asociación y cuya primera parte enuncia: “Se reconoce el derecho de libre asociación”.

El Código de Trabajo, regula lo relacionado a todos los principios y derechos fundamentales del trabajo. En relación al tema de la libertad de asociación y libertad sindical debe mencionarse que el Código de Trabajo contiene normas especiales que regulan la materia de los sindicatos de trabajadores.

Las normas reguladoras de la actividad sindical de los trabajadores comprenden desde el artículo 206 hasta el 238 del Código de Trabajo; la normativa se refiere a la clasificación de los sindicatos, los requisitos para su conformación, trabajadores sindicalizados, calidades de los dirigentes sindicales, órganos de los sindicatos y sus atribuciones y funciones, obligaciones de los sindicatos, registro público de sindicatos, personalidad jurídica y representación de los sindicatos, estatutos de los sindicatos, disolución de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como una serie de normas dispersas en el mismo Código de Trabajo que se refieren a la relación que existe entre la actividad sindical y la negociación colectiva.

Cabe mencionar también dentro de la categoría de libertad de asociación lo relativo a los Comités Ad Hoc, los comités tiene por objeto plantear al patrono las quejas y solicitudes en base a diferencias que no sean susceptibles de llegar un momento de huelga o paro. y el grupo de trabajadores que surge, generalmente, para actuar dentro de una negociación colectiva planteando al empleador un pliego de peticiones específico y que, a diferencia del caso de los sindicatos, poseen una regulación menos rica y explícita.

En cuanto al tema de la negociación colectiva, puede incluirse lo referente a los pactos colectivos de condiciones de trabajo. En un Comité Ad Hoc (Arts. 49 a 56 del Código de Trabajo). También puede incluirse dentro del tema de la negociación colectiva a los conflictos colectivos que se generan por situaciones de carácter económico-social que inicialmente son, o pueden ser, materia de negociación colectiva a dilucidarse entre organizaciones sindicales o grupos coaligados (Artículos 374-413 Código de Trabajo).

1.1.2 Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Respecto de esta área puede citarse algunos artículos del Código de Trabajo que hacen referencias al principio de la no discriminación en materia de empleo y ocupación. la discriminación en materia de empleo y ocupación puede ser originada por motivos diversos, así, por ejemplo, se puede hablar de la discriminación de género; discriminación por nacionalidad, en el caso de los empleadores que reciben los servicios de trabajadores nacionales y extranjeros; discriminación por el origen étnico de los trabajadores, la cual es contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del

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