TEXTO PARALELO DE DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por Jesus Ovidio Lemus Guerra • 20 de Agosto de 2015 • Apuntes • 5.836 Palabras (24 Páginas) • 405 Visitas
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
DERECHO TRIBUTARIO
FACULTAD DE DERECHO
7TO SEMESTRE
LIC. NILSEN OMAR MÉNDEZ
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TEXTO PARALELO DE DERECHO TRIBUTARIO
JESÚS OVIDIO LEMUS GUERRA
CARNE 11-16-249
VILLA NUEVA, 5 DE ABRIL DE 2014
DERECHO TRIBUTARIO
Rama del derecho público que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la relación jurídica tributaria.
Cuando se habla del Derecho Tributario, nos referimos a una área del Derecho, poco estudiada y bastante olvidada de los estudiosos del Derecho en general ya que se ha dejado sujetado en manos de los especialistas de las ciencias económicas por lo que es a finales del siglo XX que se principia a identificar esta nueva rama del Derecho llamada Derecho Tributario, se le incluye en la doctrina como parte del Derecho Financiero, por lo que en nuestras universidades el estudio del mismo se resume a un curso, o a lo sumo dos, dándosele más importancia a otras ramas del Derecho, como Civil, y Penal, entre otras, dejando al Derecho Tributario como 'parte del Derecho Financiero, cuando en la actualidad debería ser independiente del mismo, ya que el tributo desde tiempos inmemoriales ha sido uno de los más importantes recursos públicos con los que cuenta el Estado, ya que derivado de la baja en su recaudación tiene que recurrir al endeudamiento público que no es lo mas recomendable
TRIBUTO
Es el pago de carácter económico, obligatorio que se hace al ESTADO (SAT, MUNICIPALIDADES, ADUANAS, MIGRACIÓN ETC…). A cambio de la prestación de bienes y servicios a la población.
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
Comprende 2 grandes partes:
PARTE GENERAL (DECRETO 6-91 CÓDIGO TRIBUTARIO)
En esta parte están comprendidas las normas generales aplicables a todos los tributos. En Guatemala esta parte general se encuentra desarrollada en una norma específica decretada para el cumplimiento de tal objetivo, desde 1991 como parte de una política latinoamericana de la existencia de una sola norma que contenga además de los procedimientos administrativos la parte sustantiva de esta rama del Derecho, así se decreta el Código Tributario contenido en el Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas·, que comprende µna parte doctrinaria en la que se encuentran definiciones aplicables a todos los tributos, plazos y extinción de la obligación tributaria, otra que contiene disposiciones generales.
- Derecho Tributario Material: Como nace y se extingue una obligación. Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, como nace y se extingue la misma, examina por lo tanto sus diversos elementos como sujetos, objeto, fuente, causa, hecho generador y elemento temporal. El Derecho tributario material, es aplicable a toda la legislación tributaria porque todos los tributos tienen los mismos elementos, y el fin es el mismo esencialmente, la de proporcionar fondos al Estado (ya sea el Gobierno Central o los gobiernos locales como lo son las municipalidades), sin importar quien los recaude se identifica la parte del derecho tributario
- Derecho Tributario Formal: Aplicación a normas o casos concretos en sus diversos aspectos. Esta parte del Derecho Tributario estudia la aplicación de la norma al caso concreto, en sus diversos aspectos, especialmente a la determinación del tributo, su objeto es establecer la cantidad de dinero que debe pagar cada persona.
PARTE ESPECIAL
Contiene las normas específicas y peculiares a cada uno de los tributos (IVA, ISR, etc…). Va encaminado al estudio, análisis y cumplimiento de la obligación tributaria de cada uno de los tributos, sin los cuales esta no existe, pero enfocada al tributo especifico contiene las normas específicas y particulares de cada uno delo s tributos que integran el sistema tributario en Guatemala.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
- Coacción en la Génesis del Tributo. El estado usa la Potestad Tributaria que le confiere el Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributos.
- Coacción Normada. Esta potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente como lo fue en épocas pasadas, en la actualidad la relación tributaria, es una relación de Derecho que cumple con los principios constitucionales, que deben ser respetados por el Estado.
- Tipicidad Hecho Punible. El hecho o situación hipotética, debe encontrarse normada en la Ley, y contener los elementos necesarios para su identificación, con el objeto de conocer desde el punto de vista descriptivo si determinada situación cae o no dentro del hecho determinado previamente en la misma, esta función la cumple el hecho imponible, y por lo tanto su acaecimiento generará el tributo, si un acto no se encuentra descrito en la Ley como hecho generador, no está tipificado, y por lo tanto no es un acto que de nacimiento a la obligación tributaria, no convierte al sujeto obligado a pagar el mismo.
- Distinción de Tributo en Género o Especie. Cuando hablamos de tributos nos referimos al genero de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto, al hablar de tributos nos basamos en la generalidad de las obligaciones de población con el Estado, sin especificar uno en especial.
- Distribución de Potestades entre Nación y Provincias.
- Interpretación NO analógica (arts. 4 y 5 Código Tributario).
- No Retroactividad (Art 15 CPRG). En materia tributaria como en materia penal la Ley no tiene efecto retroactivo, pero tanto la doctrina como la legislación establecen la excepcion a esta disposicion, se aplicara cuando las sanciones anteriores favorezcan al contribuyente infractor y cuando no afecten resoluciones o sentencias firmes como lo establece el Codigo Tributario.
- Inrenunciabilidad del Crédito por para del Estado. No se puede renunciar a este derecho, se pueden derogar las multas pero no renunciar al tributo por parte del Gobierno.
- Finalidad de cobertura del gasto público (Ley de acceso a la información pública). La finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines tiene la satisfacción de las necesidades públicas así como subsistencia del mismo Estado. Los tributos a la vez tienen otros fines como la redistribución de la riqueza. En lo relativo a las Finanzas Estatales, su principal fin es cubrir los gastos del Estado, depende en la forma en que el Estado cumpla con el gasto público, así se redistribuirá la riqueza entre la población,
- Capacidad contributiva (Quien gana mas paga, más y el que gana menos paga menos).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
GARANTIAS:
- Legalidad (Arts. 28, 239 y 524 de la CPRG).
- Capacidad de Pago (Arts. 243 Segundo Párrafo del al CPRG).
- Igualdad (Art. 4 de la CPRG).
- Generalidad (Art. 135 literal d de la CPRG).
- Proporcionalidad (Arts. 41 y 243 Segundo Párrafo de la CPRG).
Pirámide
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