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BASES DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

P R E S E N T E.-

LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO A

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE

SOMETE A CONSIDERACIÓN LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO,

SUSTENTÁNDOLA EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Estado está obligado a preservar la seguridad, integridad y la trascendencia de

la familia, que es la célula de la sociedad, basado en el respeto, la dignidad y la

equidad de género. En este contexto, el matrimonio es la institución en la cual dos

personas deciden voluntariamente compartir su vida, procurando un compromiso

de respeto, fidelidad y lucha mutua.

Por desgracia, no podemos soslayar la existencia de múltiples matrimonios,

cuya existencia resulta materialmente inviable, dada la incapacidad de la sana

convivencia diaria y las diferencias que en determinados casos, son

irreconciliables, y cuya única solución, con el afán de evitar mayores daños a los

integrantes de la familia, resulta ser el divorcio, que no solamente disuelve el

vínculo matrimonial, sino que da la oportunidad de solucionar los conflictos, que en

un futuro den estabilidad, sobre todo a los menores que integran el núcleo

elemental de la familia.

Ciertamente es de suma importancia que el Estado, asuma su responsabilidad

en la protección de la familia, sin embargo, no debe vulnerarse la individualidad y

el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar sustentado en la libertad e igualdad. La realidad es que día con día,

inciden en el matrimonio, como la vida actual, llena de influencias tendientes a la

falta de comunicación, los cambios socioculturales, el novedoso papel de la mujer,

que en su conjunto generan cada vez más divorcios.

En nuestro Código Civil, se establecen un gran número de causales de

divorcio necesario, lo que hacen de los procedimientos de divorcio, interminables,

costosos y en mucho de los casos generadores de consecuencias emocionales

irreversibles para los que conforman la familia involucrada en este tortuoso

camino; eso sin perder de vista que no solo existe en nuestra legislación civil el

divorcio necesario, sino también el administrativo y el voluntario, que estos dos

últimos en el mejor de los casos aminoran los daños colaterales, que

indefectiblemente ocasiona el divorcio necesario, sobre todo si surgen los

conflictos por la pensión alimenticia, la custodia de los menores, la disolución de la

sociedad conyugal si la hubiera; hechos que desgraciadamente surgen. Por lo que

es indispensable establecer una medida que nos permita evitar el desgaste

emocional y económico, es por eso que se propone el juicio de divorcio sin causa,

que atendiendo a la voluntad de las partes, da por terminado el contrato civil que

los une, cuidando que en este trámite se cuiden los intereses tanto de los

elementos del núcleo familiar, pero con mayor importancia todo lo relacionado con

los menores e incapaces; esto es la fijación de la pensión alimenticia, el régimen

de convivencia, etc.

Podemos sostener sin temor a equivocarnos, que no es el divorcio que destruye a

la familia, si no, en muchos casos, son los problemas que surgen en el inter de

que se inicia el procedimiento hasta que se concluye.

En este tenor, la importancia de esta reforma, exige cambios sustanciales en

materia Procesal Civil, así como en el Código sustantivo de la misma materia;

estableciéndolo como un procedimiento especial oral.

Por lo antes expuesto, tengo a bien someter a la consideración del Poder

Reformador del Estado, por conducto de esta Honorable Soberanía, la siguiente

INICIATIVA

DECRETO QUE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 892 Y ADICIONA

LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTICULO; ADICIONA EL ARTICULO 985 BIS,

985 TER, FRACCIONES I, II, III, INCISOS a), b), c) d), e), Y f), 985 QUATER,

PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 985 QUINTUS, PÁRRAFOS PRIMERO,

SEGUNDO Y TERCERO, 985 SEXTUS, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO,

TERCERO Y CUARTO, 985 SEPTIMUS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Artículo 892.-…

I.-…

II.-…

III.-…

IV.- Derogado

V.-…

VI.- Las solicitudes del divorcio incausado.

Artículo 985 Bis.- El Divorcio es incausado cuando cualquiera de los

conyugues, lo solicita, manifestando su voluntad de no querer continuar

con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la razón que lo motiva, el

cual podrá pedirse después de un año de haberse celebrado.

Artículo 985 Ter.- La solicitud de divorcio incausado podrá hacerse valer por

cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de que acredite la causa o razón

del que lo promueve, por lo que debe acompañar lo siguiente:

I. Acta de matrimonio en copia certificada;

II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y

III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la

disolución

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