BASES DIVORCIO INCAUSADO
Enviado por watcher193 • 27 de Enero de 2015 • 1.589 Palabras (7 Páginas) • 243 Visitas
HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E.-
LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO A
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE
SOMETE A CONSIDERACIÓN LA PRESENTE INICIATIVA DE DECRETO,
SUSTENTÁNDOLA EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Estado está obligado a preservar la seguridad, integridad y la trascendencia de
la familia, que es la célula de la sociedad, basado en el respeto, la dignidad y la
equidad de género. En este contexto, el matrimonio es la institución en la cual dos
personas deciden voluntariamente compartir su vida, procurando un compromiso
de respeto, fidelidad y lucha mutua.
Por desgracia, no podemos soslayar la existencia de múltiples matrimonios,
cuya existencia resulta materialmente inviable, dada la incapacidad de la sana
convivencia diaria y las diferencias que en determinados casos, son
irreconciliables, y cuya única solución, con el afán de evitar mayores daños a los
integrantes de la familia, resulta ser el divorcio, que no solamente disuelve el
vínculo matrimonial, sino que da la oportunidad de solucionar los conflictos, que en
un futuro den estabilidad, sobre todo a los menores que integran el núcleo
elemental de la familia.
Ciertamente es de suma importancia que el Estado, asuma su responsabilidad
en la protección de la familia, sin embargo, no debe vulnerarse la individualidad y
el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar sustentado en la libertad e igualdad. La realidad es que día con día,
inciden en el matrimonio, como la vida actual, llena de influencias tendientes a la
falta de comunicación, los cambios socioculturales, el novedoso papel de la mujer,
que en su conjunto generan cada vez más divorcios.
En nuestro Código Civil, se establecen un gran número de causales de
divorcio necesario, lo que hacen de los procedimientos de divorcio, interminables,
costosos y en mucho de los casos generadores de consecuencias emocionales
irreversibles para los que conforman la familia involucrada en este tortuoso
camino; eso sin perder de vista que no solo existe en nuestra legislación civil el
divorcio necesario, sino también el administrativo y el voluntario, que estos dos
últimos en el mejor de los casos aminoran los daños colaterales, que
indefectiblemente ocasiona el divorcio necesario, sobre todo si surgen los
conflictos por la pensión alimenticia, la custodia de los menores, la disolución de la
sociedad conyugal si la hubiera; hechos que desgraciadamente surgen. Por lo que
es indispensable establecer una medida que nos permita evitar el desgaste
emocional y económico, es por eso que se propone el juicio de divorcio sin causa,
que atendiendo a la voluntad de las partes, da por terminado el contrato civil que
los une, cuidando que en este trámite se cuiden los intereses tanto de los
elementos del núcleo familiar, pero con mayor importancia todo lo relacionado con
los menores e incapaces; esto es la fijación de la pensión alimenticia, el régimen
de convivencia, etc.
Podemos sostener sin temor a equivocarnos, que no es el divorcio que destruye a
la familia, si no, en muchos casos, son los problemas que surgen en el inter de
que se inicia el procedimiento hasta que se concluye.
En este tenor, la importancia de esta reforma, exige cambios sustanciales en
materia Procesal Civil, así como en el Código sustantivo de la misma materia;
estableciéndolo como un procedimiento especial oral.
Por lo antes expuesto, tengo a bien someter a la consideración del Poder
Reformador del Estado, por conducto de esta Honorable Soberanía, la siguiente
INICIATIVA
DECRETO QUE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 892 Y ADICIONA
LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTICULO; ADICIONA EL ARTICULO 985 BIS,
985 TER, FRACCIONES I, II, III, INCISOS a), b), c) d), e), Y f), 985 QUATER,
PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 985 QUINTUS, PÁRRAFOS PRIMERO,
SEGUNDO Y TERCERO, 985 SEXTUS, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO, 985 SEPTIMUS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Artículo 892.-…
I.-…
II.-…
III.-…
IV.- Derogado
V.-…
VI.- Las solicitudes del divorcio incausado.
Artículo 985 Bis.- El Divorcio es incausado cuando cualquiera de los
conyugues, lo solicita, manifestando su voluntad de no querer continuar
con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la razón que lo motiva, el
cual podrá pedirse después de un año de haberse celebrado.
Artículo 985 Ter.- La solicitud de divorcio incausado podrá hacerse valer por
cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de que acredite la causa o razón
del que lo promueve, por lo que debe acompañar lo siguiente:
I. Acta de matrimonio en copia certificada;
II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la
disolución
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