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BENEFICIOS ECONÓMICOS DEL SRL, SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS) Y SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBRE VIVENCIA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Informe  •  3.579 Palabras (15 Páginas)  •  269 Visitas

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DIPLOMADO [pic 1]

Consejo Nacional de la Seguridad Social

Sustentantes:

Ismerlin Piña Javier

Melania Zabala

Flor Ángel Sánchez

Profesor: Bienvenido Cuevas

Santo Domingo, Rep. Dom

Junio, 2015.


BENEFICIOS ECONÓMICOS DEL SRL, SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS) Y SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBRE VIVENCIA.

Seguro de Riesgos Laborales

Con la creación de la ley de seguridad social (87-01), y para bien de los trabajadores dominicanos, se crea el Seguro de Riesgos Laborales, El cual es el componente de aseguramiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que protege al trabajador frente a los accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades profesionales. Es decir, este seguro es la garantía de que el trabajador que haya sufrido una lesión durante sus labores o en el trayecto reciba sus prestaciones.

La importancia radica en que el trabajador tiene derecho a recibirprestaciones en servicios y prestaciones económicas.

Las prestaciones en servicios comprenden todas las atenciones médicas requeridas a consecuencia del accidente de trabajo, ya sean cirugías, internamientos, análisis de laboratorios, medicamentos, servicios de rehabilitación, terapia física, así como también prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y su reparación.

En caso de emergencia, la persona será atendida en el centro de salud más cercano.

En lo relativo a las prestaciones económicas, el trabajador lesionado tiene derecho a recibir:

  • Un subsidio por discapacidad temporal: el cual se obtiene cuando el trabajador queda incapacitado para trabajar por un tiempo determinado.
  • Indemnización por discapacidad total: se garantiza una indemnización a la persona que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que le ocasione algún tipo de lesión permanente disminuyendo su capacidad para productiva.
  • Pensión por discapacidad total: El seguro de Riesgos Laborales garantiza una pensión por discapacidad, cuando la persona queda incapacitada para trabajar de manera total y permanente.

En caso del fallecimiento del trabajador (a) a consecuencia de un accidente de trabajo, tienen derecho a recibir lo que se llama pensión de sobrevivencia los siguientes:

  • La esposa, esposo o compañera (o) de vida.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos menores de 21 años que sean estudiantes.

Todos los pagos de la ARLSS se realizaran a través de las oficinas del Banco de Reservas de su localidad, por lo que el afiliado debe ir al banco con su cédula para retirar su dinero.

El empleador es responsable por los daños o perjuicios causados al trabajador cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar el salario efectivo, los cambios de éstos, o de entregar las contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones de este seguro.

Por mandato de la ley 87-01, toda empresa que tenga más de dos empleados debe afiliarlos al seguro de riesgos laborales a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Los beneficios en riesgos laborales son:

- Atención médica. 

- Atención odontológica.

- Prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y sus reparaciones.

- Subsidio por discapacidad temporal.

- Indemnización por discapacidad.

- Pensión por discapacidad.

- Pensión de sobrevivencia.

El Seguro de Riesgos Laborales cubre al empleador de la responsabilidad directa que asume a causa de un accidente laboral,  en la ruta desde o hacia la empresa, y por una enfermedad profesional del trabajador, según establece el art. 185 de la ley 87-01.

Este es uno de los pilares fundamentales de la Seguridad Social, que regula la administración los seguros de riesgos laborales para mejor y más clara aplicación de  Ley 87-01 y es supervisado por la Superintendencia de Riesgos Laborales (SISALRIL).

Este seguro es pagado sólo por las empresas, y ofrece beneficios o compensaciones a los trabajadores por los daños ocasionados por un accidente laboral o enfermedades profesionales.

Las autoridades del sistema deben establecer una efectiva supervisión y seguimiento para garantizar la seguridad de los empleados en sus respectivos lugares de trabajo, y que además reciban las compensaciones correspondientes en caso de lesiones temporales o permanentes producto de un accidente laboral.

Beneficios a los Empleados

El afiliado que sufra un accidente laboral y le sea diagnosticada una incapacidad temporal o permanente, la ARL le entregará un subsidio diario o semanal de un 75% de su salario hasta que  se haya recuperado completamente, después del  cuarto día de incapacidad y autorizado por el Colegio Médico y certificado por la Sociedad de Medicina Ocupacional.

Si el trabajador tiene más de un año recibiendo el subsidio, su caso debe ser evaluado por una Junta de la ARL y su incapacidad debe ser validada por la SISALRIL, que declararía la incapacidad permanente y entonces empieza a recibir una pensión o indemnización permanente parcial o total.

El monto a recibir dependerá de las cotizaciones de los últimos seis meses antes del accidente, que varían desde un 15 a un 100% del salario base. En caso de pensión de sobreviviente, reciben el 50% de la pensión que recibía antes de la muerte, en caso de tener hijos menores de 18 años edad o 21 si es estudiantes, o sin límites si es discapacitado, hasta un 20% cada uno del salario.

Sin embargo, la ley establece un límite de 45 años y no estar casado, y limita el equivalente a dos años de pensión si es menor de los 45 y se vuelva a casar.

El beneficiario afectado deberá someterse a una evaluación médica cada dos años y por un período diez años, y se determinará que su situación se agrave, se mejore  o haya un error en el diagnóstico. Esta evaluación se realizará por dos médicos, uno seleccionado por el afiliado y el otro por la ARL.

En caso de que un trabajador tenga un accidente, deberá ser atendido en la Prestadora de Servicios de Salud más cercana, y esta reclamará su pago a la ARS donde el trabajador esté afiliado y esta a su vez a la ARL.  Establece, no obstante, que  el pago de los gastos médicos incurridos por la PSS debe ser autorizada previamente por la ARL.  

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