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BIOGRAFIA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  226 Visitas

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PRINCIPIO DE DEFENSA

“El derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.” Sentencia 15-90

El principio de defensa, como garantía constitucional fundamental, tiende a resguardar la libertad del individuo ante la posibilidad de que se le imponga indebidamente una pena, por ello, no puede ni debe ser restringido en forma alguna, sino más bien resguardado celosamente por el legislador, el juez y el gobernante. El ordenamiento procesal penal en vigencia, en su artículo 198 recepta el principio ahora imperante de que todo se puede demostrar y por cualquier medio ilícito, si ello es así nuestro legislador ya ha optado, para que conforme al principio constitucional de necesaria demostración de culpabilidad irrestricta para ejecutar la defensa, se puede acreditar cualquier hecho de importancia para la fijación de la responsabilidad o no del encartado en el hecho delictivo que se le atribuye. El principio de defensa debe garantizar que el imputado cuente con el tiempo razonable para la adecuada preparación de su defensa; lo que debe valorar el juez en cada caso particular y el que el procedimiento de acción privada haya estado reservado históricamente a delitos contra el honor y la propaganda desleal, cuya pena es de multa, al utilizarse en delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, violenta el principio de derecho a la defensa y al procedimiento. Sentencia: 412-90, 5582-94, 104-95

La defensa en juicio conlleva el efectivo ejercicio de ese derecho por parte del encausado y quien le represente, en el caso en examen el reproche se fundamenta en la alegada falta de probidad del profesional que tuvo a su cargo los intereses del imputado, pero no se logra establecer, en la forma en que se plantea el reproche, que en realidad existiera quebranto al principio de defensa en juicio en relación a su ejercicio, pues el encausado dispuso libremente sobre quién defendería sus intereses en juicio y si a quien se les confió, no lo hizo, ello no lo fue por razón atribuible a los órganos jurisdiccionales, sino a su propia falta de diligencia para abogar por la defensa de sus intereses. La defensa en juicio, cuando se ve afectada, produce quebranto a las normas que garantizan el debido proceso, pero en el caso en examen, según lo alegado por el recurrente, dicho quebranto no se ha producido, pues la mala escogencia que el hizo respecto al profesional al que encargó sus intereses en juicio, sólo incide en su relación para con él y no repercute en la garantía en comentario, si quien lo hizo está debidamente autorizado para representar en juicio y no se ha

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