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BOLSA DE VALORES DE CARACAS


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  376 Visitas

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DENIFICION

La Bolsa de Valores de Caracas es una institución privada, en la cual se llevan a cabo operaciones de compra venta de acciones, bonos, obligaciones, títulos de participación, letras del tesoro y otros activos autorizados para su negociación en el mercado bursátil, conforme a la Ley de Mercado de Valores vigente.

La Bolsa fue fundada el 21 de enero de 1947 bajo el nombre de Bolsa de Comercio de Caracas, y el 6 mayo de 1976 se cambio el nombre a Bolsa de Valores de Caracas compuesta por 43 accionistas.

La Bolsa de Valores de Caracas tiene la obligación, por ley, de facilitar transacciones y buscar el desarrollo del mercado bursátil, ofreciendo instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones.

CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE VALORES

De acuerdo al capítulo II de la Ley de Mercado de Valores:

Artículo 23.- Parágrafo Primero: las bolsas de valores se constituirán bajo la forma de sociedades anónimas, mediante la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior al equivalente a dos millones de bolívares, o aquella cantidad mayor que establezca la Superintendencia Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes normativas que otorguen los mismos derechos que se emitirán y negociarán de acuerdo a las reglas de la oferta pública. Ninguna personal natural o jurídica podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores ni tampoco aquellos que sean cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un accionista. Dicha acción está afectada al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como operadores de valores autorizados, o sus apoderados.

HORARIO DEL MERCADO

Una jornada diaria del mercado se divide en las siguientes etapas:

 Pre- Apertura: en esta etapa los usuarios del sistema pueden introducir, modificar y cancelar órdenes. En este periodo, el sistema se encuentra ajustando precios, calculando precios de apertura de cada valor, todo esto sin la debida formalización de las operaciones.

 Sesión De Mercado: en esta fase, las ordenes ingresadas en la fase anterior, serán ejecutadas automáticamente por el sistema, es el periodo de tiempo en el cual se negocian los valores o títulos inscritos.

 Cierre: ocurre una vez vencido el horario del mercado, por lo que se procede al cierre del mismo, como su nombre lo indica. Esto se realiza a través de un anuncio en las estaciones de trabajo y a partir de ese momento no se permite la entrada de nuevas órdenes al sistema.

 Post- Cierre: en esta fase los usuarios podrán revisar la información relativa al cierre de mercado, realizar consultas e imprimir la información de interés con respecto a la actividad desarrollada durante la sesión. Por último, el sistema quedará totalmente clausurado y todas las órdenes del día que hayan expirado, serán eliminadas.

La jornada diaria de la Bolsa de Valores de Caracas es el siguiente:

Pre- Apertura 8:30 am – 9:00 am

Sesión de Mercado 9:00 am – 1:00 pm

Post- Cierre 1:00 pm – 1:30 pm

RESTRICCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES

De acuerdo al capítulo II de la Ley de Mercado de Valores:

Artículo 26.- Inhabilidad

PARÁGRAFO PRIMERO. El ningún caso podrán ser admitidos como miembros de las bolsas de valores:

1. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas.

2. Las personas que se hayan acogido al beneficio del estado de atraso mientras el mismo no haya cesado.

3. Las personas que hayan sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, la Superintendencia del Sector Bancario o la Superintendencia del Sector Seguros, mientras ésta no haya cesado.

4. Las personas que hayan solicitado ser declarados en quiebra y los fallidos no rehabilitados.

5. Las personas que hayan sido expulsadas de una bolsa de valores.

6. Las personas que hayan sido condenadas por delito o faltas contra la propiedad, la fe pública o el Fisco Nacional y aquellos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

7. Las personas que posean, directa o indirectamente el tres por ciento (3%) o más del capital social de otras instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Quedarén temporalmente suspendidos de su condición de miembros los operadores de valores autorizados que incurran en las inhabilidades referidas en los numerales 2. 3 Y 4, parágrafo primero del presente artículo, mientras la Superintendencia Nacional de Valores no haya designado el interventor de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de esta Ley (De la Intervención y Liquidación).

VALORES NEGOCIABLES

De acuerdo al capítulo II de la Ley de Mercado de Valores:

Artículo 28.- Valores negociables en las bolsas de valores.

En las bolsas de valores se podrán negociar los valores inscritos en ella y que previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores. También se podrán negociar bienes distintos de los referidos valores, con la previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores y la aprobación de las normas que al efecto dicte la bolsa de valores respectiva.


PARÁGRAFO PRIMERO.- La compra venta de valores cotizados en bolsa, se comprobará con el certificado de liquidación expedido por la bolsa de valores.


PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Superintendencia Nacional de Valores, de oficio o a solicitud de la junta directiva de la bolsa de valores, podrá suspender la cotización a cancelar en la inscripción de determinados valores en los siguientes casos:

1. Cuando la empresa no presente en los plazos establecidos la información periódica u ocasional requerida en esta Ley.


2. Cuando la situación financiera de la empresa así lo requiera.


3. Cuando se realicen operaciones y estén presentes circunstancias que, a juicio de la Superintendencia, sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.


PARÁGRAFO TERCERO.- En el caso de falta grave o de circunstancias que requieran la suspensión a que se refiere el presente artículo, la junta directiva de la bolsa de valores podrá adoptar temporalmente dicha medida hasta tanto la Superintendencia Nacional de Valores confirme o revoque la misma.


PARÁGRAFO CUARTO.- Las sociedades que pretendan retirar sus valores de la cotización, en una bolsa de valores, deberán obtener la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

INGRESO A LA BOLSA DE VALORES DE CARACAS

Extracto del Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas

Artículo 31. - La inscripción

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