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BREVE TRABAJO SOBRE DEFRAUDACION FISCAL EN MEXICO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  916 Visitas

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DEFRAUDACION FISCAL

Antecedentes y generalidades

Desde los inicios de la humanidad en todos los grupos organizados políticamente se encuentran elementos de control entre los gobernantes y los gobernados, pues los primeros imponían los tributos que habrán de pagarse por los segundos, y éstos a su vez, al ser onerosos buscaban la forma de evadirlos, así es como se encuentra que en las culturas antiguas como la egipcia, griega y romana imponían como sanción la pena de muerte a todos aquéllos que cometieran conductas de desobediencia o fraude a las autoridades y las declaraciones de sus ingresos o la omisión del pago de impuestos.

En la antigua Roma se encuentran los primeros indicios de que los ciudadanos tenían la obligación del pago de tributos en forma proporcional al patrimonio que poseían; se creó un nuevo funcionario el cual se encargaría de realizar un censo sobre las comunidades existentes, pues de hecho al principio se contribuía por grupo o comunidades y no de manera individual, como hoy en día se conoce. Con esto es de entenderse que el primer censo realizado fue con un objetivo meramente tributario y no estadístico.

Con el paso del tiempo se va acentuando la diferencia entre un gobierno recaudador y los gobernados evasores, al sentir que la carga tributaria impuesta por aquellos era excesiva. Al mismo tiempo las penas se fueron adecuando de acuerdo a las circunstancias, así aparecen, a parte de la pena de muerte antes mencionada, la esclavitud, decomiso de propiedades del infractor, azotes, mutilaciones o multas, todas ellas legalmente establecidas y aplicables según la infracción o cultura.

Ya en la Edad Media, trae otro tipo de sanciones como la tortura y decomiso de bienes, pero con la diferencia que su aplicabilidad dependía del señor feudal, es decir, a su entero capricho.

Estos antecedentes se extendieron en todo el mundo, y en México no fue la excepción pues en la época precolombina la pena única era la muerte, aunque en ocasiones también el pago consistía en la entrega de esclavos al imperio azteca.

En la época colonial se exceptuó la carga tributaria al pueblo mexicano, pues la corona española necesitaba de oro y esclavos para sostener sus guerras en Europa o la construcción de iglesias o conventos que existen hasta nuestros días.

En esta época aparece la pena de cárcel por periodos considerables.

En el México independiente se puso en práctica la repartición de las recuperaciones de lo defraudado, previo descuento de los gastos incurridos en su recuperación, entre los denunciantes y los aprehensores. En caso de reincidencia se suspendía a los infractores de sus derechos como ciudadanos por un lapso de 5 años, una segunda reincidencia originaba su expulsión en el territorio mexicano.

En 1893 la Ley General del Timbre establece como responsabilidades simples y las criminales. Las simples traían consigo una sanción de tipo administrativo y las criminales serían castigadas como un delito. Estos fueron los albores de las bases jurídicas para tipificar y señalar las conductas ilícitas.

En el Porfiriato, la principal preocupación del gobierno fue la de minimizar la evasión fiscal, para lo cual estableció bases de organización al Estado para hacerlo fuerte, central y autoritario, más sin embargo la subyugación que tenían los gobernados no les impidió el seguir cometiendo fraudes de carácter fiscal.

A pesar de que el delito de defraudación fiscal, específicamente de carácter fiscal y, por lo tanto, clasificable bajo el rubro de delitos espaciales, se introdujo por primera vez en nuestro medio acompañado de graves penalidades corporales (3 meses a 9 años de prisión) desde el 30 de diciembre de 1947, con la promulgación de la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Fiscal; la realidad es que su aplicación efectiva a casos concretos se había dejado prácticamente en suspenso, en virtud de que Hacienda Pública durante mucho años consideró que, en el mejor de los casos, el fraude al Fisco debía ser reprimido tan sólo con sanciones administrativas; y en la peor de las hipótesis bastaba con el pago de las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado o con la celebración de un convenio especial entre el inculpado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por virtud del cual se depura la situación fiscal del propio inculpado y se garantizara el interés del Fisco, procediendo automáticamente el desistimiento de la correspondiente acción penal, cuando se hubiera llegado a este extremo.

Sin embargo, en tiempos recientes esta política que obedeció a ciertos criterios de prudente racionalidad; entre los que destacan el hecho de que es preferible, después de un conveniente escarmiento, dejar a un contribuyente libre, produciendo y con mejores deseos de cumplir, ahora sí, correctamente con sus obligaciones fiscales, que mantener preso, improductivo y lógicamente resentido con la autoridad fiscal, a un ciudadano que, en otras condiciones, seguiría siendo económicamente activo ; ha sufrido cambios sustanciales. Así, a partir de 1989, las autoridades competentes han venido aplicando el delito de defraudación fiscal con especial severidad; utilizándolo no sólo como un instrumento eficaz de recaudación tributaria sino también como un medio de reprimir conductas que se consideran contrarias al equilibrio de las finanzas públicas e injustas para los contribuyentes cumplidos.

Después de haber conocido un poco sobre los antecedentes de esta figura delictiva, se puede empezar diciendo que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, fraude deriva del latín fraus, fraudis y es el engaño o acto de mala fe; como conjugación de verbo, defraudar equivale a causar un daño patrimonial al fisco o tesoro del Estado, a través de artificios, engaños, astucia, maquinación.

La defraudación fiscal consiste en una infracción llevada a cabo por el contribuyente, cualificada por una serie de circunstancias que produce como resultado la sustracción total o parcial de la contribución debida, con el consiguiente perjuicio para la hacienda pública.

El delito de defraudación fiscal se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 108, del Código Fiscal de la Federación, que dispone:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o provechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio

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