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Bachiller En Computacion


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  275 Visitas

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DEBERES LABORALES

Deber de diligencia.

El trabajador tiene como deber básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Por diligencia se entiende el cuidado y la solicitud en el cumplimiento de la obligación.

La medida de esta diligencia estará determinada por la especialidad habitual del trabajo y por las facultades y peculiaridades del trabajador, que debe conocer el empresario.

Determinación: La determinación más relevante del cumplimiento diligente del trabajador es la obtención por éste del rendimiento convenido.

Trabajo medido: Los rendimientos debidos suelen predeterminarse, en normas sectoriales, a través de complejas mediciones de tiempos y movimientos, analizando las diferentes tareas que integran cada puesto de trabajo. De ahí resulta la aplicación de unos índices de trabajo medido, de conformidad con los cuales se determinarán los diversos niveles de diligencia debida.

Trabajo a destajo o por tareas: En tales tipos de actividad, la medida de diligencia y rendimiento se efectúa sobre la base de una tabla de rendimientos que, en general, parten del supuesto de que el trabajo a destajo ha de retribuirse, al menos, con un incremento del 25% sobre el salario a tiempo.

En el trabajo por tarea, la diferencia entre el menor tiempo invertido para su realización, por una mayor diligencia, y el tiempo previsto, queda en beneficio del trabajador. El trabajo que realizare para completar el tiempo tendrá el carácter de extraordinario.

Trabajo a tiempo: El módulo o criterio de determinación de la diligencia debida es más genérico en el trabajo retribuido a tiempo.

El devengo del salario a tiempo está en función de que el trabajador haya cumplido la jornada laboral completa y haya obtenido el rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad.

Sus manifestaciones: El trabajador contratado a destajo, como el contratado a tiempo, no puede interrumpir el trabajo a su arbitrio.

El trabajador debe, inmediatamente, poner en conocimiento del empresario los entorpecimientos para ejercer su trabajo y los defectos o faltas en el material y maquinaria.

El trabajador prestará el trabajo convenido. No obstante, pasajeramente y por necesidad de prevenir grandes males inminentes o de remediar accidentes sufridos, deberá prestar más trabajo, o distinto del acordado, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

El trabajador está obligado a realizar funciones de categoría inferior a la suya por necesidades perentorias e imprevisibles, y durante el tiempo imprescindible, cuando así se lo ordene el empresario.

Su omisión: La inobservancia del deber de diligencia en cuanto incumplimiento laboral es sancionable por el empresario de conformidad con las disposiciones legales y convencionales de aplicación.

Sanción: La sanción puede llegar a ser el despido si el incumplimiento supone faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Sin embargo no incurre en responsabilidad el trabajador que no obtiene el rendimiento debido por causas imputables al empresario.

Minoración salarial: Cuando el salario esté establecido por unidad de tiempo y la falta de diligencia suponga una reducción indebida del tiempo de trabajo; así como cuando el salario esté establecido por unidad de obra o con prima y la falta de diligencia suponga la prestación de un rendimiento insuficiente, se producirá una paralela minoración del salario.

Responsabilidad: El trabajador que incumple con su deber de diligencia debe indemnizar por los daños y perjuicios causados, indemnización que comprende no sólo el valor de lo perdido (daño emergente) sino también lo dejado de ganar (lucro cesante).

La responsabilidad en caso de dolo (malicia o engaño) alcanza a todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de diligencia.

Deber de buena fe

El trabajador tiene como deber básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

El deber de buena fe obliga tanto al trabajador como al empresario en el ejercicio de sus respectivos derechos por cuanto es una exigencia de comportamiento ético en el ámbito contractual que está jurídicamente protegida.

Es un deber que alcanza también al empleador en cuanto es una obligación mutua de lealtad y de honradez propia del contrato de trabajo y dado que, en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Su protección: La transgresión de la buena fe contractual puede constituir un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y por ello, causa de despido.

En cualquier caso, y en cuanto incumplimiento laboral, es sancionable por la dirección de la empresa.

Sus manifestaciones: El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresario, lo mismo durante su contrato que después de su extinción.

El trabajador a quien la empresa confiare la intervención o conclusión de negocios no podrá recibir gratificación sin consentimiento del empresario.

El trabajador no puede aceptar propinas, regalos o cualquier otra ventaja que constituya soborno para hacerle incumplir sus deberes derivados del contrato de trabajo.

Son también manifestaciones del deber de buena fe :

- La obligación del trabajador de poner en conocimiento del empresario cuando observe entorpecimientos para ejercer su trabajo, faltas en el material, en los instrumentos o en las máquinas.

- La obligación del trabajador de servirse adecuadamente de los locales e instalaciones, maquinaria, materiales y útiles de trabajo.

- El ejercicio de actividades competitivas está tipificado como transgresión de la buena fe contractual y, por ende, determinante de despido.

- La obligación que tiene el trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria de no desarrollar actividad alguna que ponga en peligro su pronto restablecimiento.

Observancia de medidas de seguridad e higiene

El trabajador tiene como deber observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten por el empresario y las contenidas en disposiciones legales y reglamentarias.

El empresario debe tener a disposición de los trabajadores un ejemplar de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como del anexo o anexos correspondientes a las actividades que en la empresa se

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