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Barbarie Y Civilizacion


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  164 Visitas

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I.- Acción de Amparo Constitucional.

Breve reseña histórica.

Concepto. Características. Naturaleza jurídica. Principios que la orientan. Control Constitucional.

El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano y su incorporación el ordenamiento constitucional venezolano no se produce hasta el texto de 1961, no obstante, no fue el primer intento de introducirlo en el Derecho venezolano. Es importante resaltar que las raíces más recientes del amparo en Venezuela, es precisando la influencia mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al Estado de referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.

El ejemplo mexicano fue seguido por otros ordenamientos latinoamericanos, incluido el venezolano, donde ya se produjeron algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica e Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales de 22 de enero de 1988. El Amparo mexicano, bajo una unidad aparente, comprende una serie de instrumentos tutelares que en otros países latinoamericanos están reglamentados de manera independiente o de acuerdo con procedimientos específicos, puesto que paulatinamente se ha ido aplicando en forma tal que en la actualidad cubre las siguientes figuras: amparo de la libertad, amparo contra leyes, amparo-casación, amparo administrativo y amparo agrario.

La Constitución de 1830, en su artículo 187, se proclamaba “serán culpables y castigados conforme a la ley, quienes expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Órdenes o Resoluciones contrarias a la Constitución, y leyes que garantizasen los derechos individuales, así como los que las ejecutaren”. Sin embargo, este texto, no produjo desarrollo legislativo alguno, de tal forma, que sólo se establecía la necesidad de tutela, pero los dotaban de del proceso o medio de impugnación adecuado. Intentos igualmente fallidos fueron el Decreto de Garantías del General Falcón de 16 de agosto de 1863, que su artículo 4, así mismo, en la Constitución Federal de 1864, de 22 de abril, en su artículo 16. Aunque tampoco en estos casos tuvieron eficacia práctica, ya que no se produjo el necesario desarrollo.

La Constitución venezolana sigue la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano de establecer una extensa declaración y enumeración de derechos fundamentales, la cual se complementa con el establecimiento, en el propio texto constitucional, de la garantía judicial específica de dichos derechos, es decir, configurado como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de dichos derechos fundamentales. Como la ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “La acción de amparo, es, pues, una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental”.

Por ello, el proceso de amparo en Venezuela se puede desarrollar, en principio, ante cualquier juez de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, es decir, ante los tribunales civiles, mercantiles, laborales, penales, de menores, agrarios o de cualquier otra materia, y de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa; o ante cualquier juez de la localidad si no hay uno de primera instancia. Se trata, por otra parte, de un proceso constitucional que se puede iniciar mediante el ejercicio de una acción autónoma de amparo, o mediante una petición de amparo formulada conjuntamente con otras acciones o recursos judiciales. Por ello, el amparo en Venezuela, además de ser una de las garantías constitucionales, es un derecho constitucional en si mismo: el derecho de amparo, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina.

Dicho derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999,asi:

“Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será

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