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Bases Legales En El Ordenamiento Jurídico Venezolano Del Derecho Ambiental Preámbulo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  860 Visitas

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Bases legales en el ordenamiento Jurídico Venezolano del Derecho Ambiental

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificios de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para estas y las futuras generaciones, asegure al derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolide la integración Latinoamericana de acuerdo con el principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear , el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciables de la humanidad en el ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático decreta la siguiente Constitución:

Articulo 15

El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la integridad, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinara las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Articulo 107

La Educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela así como lo principios del ideario Bolivariano.

Artículo 112: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

Capitulo XI

De los derechos Ambientales

Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéricos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bióticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el agua, el aire, los suelos, las costas el clima la capa de ozono las especies vivas sea especialmente protegidos de conformidad con la ley.

Artículo 128: El estado desarrollara una política de ordenación de territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales sociales culturales, económicas, políticas de a cuerdo con las premisas del desarrollo sustentable que incluya la información consulta y participación ciudadana.

Artículo 153: La República proveerá y favorecerá la integración Latinoamericana y caribeña en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales políticos y ambientales de la región.

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: Las políticas Nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad, alimentaria, ambiente, agua, turismo y ordenación del territorio.

Aspectos Ambientales Legales:

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América.

Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio

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