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Enviado por deyacc • 24 de Noviembre de 2014 • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 177 Visitas
CAPÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 90º. Se llaman pruebas de evaluación académica las que se realizan en cada período con el objeto de
ponderar el trabajo realizado por el estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje.
ARTÍCULO 91º. Las pruebas de evaluación que se realizan en la UIS se dividen en: ordinarias y extraordinarias:
a. Las pruebas ordinarias comprenden los exámenes escritos, trabajos, interrogatorios y demás pruebas cuyo
carácter y número deben quedar establecidos en el programa calendario de cada asignatura.
b. Las pruebas extraordinarias comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen en el programa
calendario de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de todos
los integrantes de un curso. Estas pruebas comprenden:19
1. Examen de validación concedido por la Universidad a un estudiante para acreditar el conocimiento global de una
asignatura.
2. Examen supletorio autorizado por el Director de Escuela o Coordinador de programa, previa solicitud del
estudiante, cuando éste por fuerza mayor no haya podido presentar una prueba ordinaria.
3. Examen de Habilitación que pueden realizar el estudiante, cuando no ha aprobado una asignatura teórica y tiene
en ella una calificación igual o superior a dos, cero (2.0).
ARTÍCULO 92º. Modificado y adicionado por el artículo 14° del Acuerdo del Consejo Superior N° 075 de Septiembre 23
de 2010.
El examen de Validación por Suficiencia; es una prueba extraordinaria que permite demostrar las competencias necesarias
para dar por aprobada una asignatura. Esta evaluación es autorizada por el director de la unidad académica a la cual está
adscrita la asignatura
PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a examen de validación de una asignatura es necesario que:
a) El estudiante cumpla con los requisitos para cursarla.
b) La asignatura sea habilitable, según lo determine la unidad académica responsable de ofrecerla.
c) El estudiante pague previamente los derechos pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 2: El estudiante solo podrá presentar una (1) vez el examen de validación por suficiencia por cada
asignatura y validar hasta dos (2) asignaturas por semestre.
PARÁGRAFO 3: La fecha límite para solicitar examen de validación por suficiencia, al director de la unidad académica,
a la cual esté adscrita la asignatura, será el último día de clases fijado en el calendario académico. El examen de
validación por suficiencia se realizará en la fecha programada para las habilitaciones de cada periodo académico.
PARÁGRAFO 4: Para efectos de grado, el estudiante podrá solicitar, ante las unidades académicas encargadas de
ofrecer las asignaturas, el examen de validación por suficiencia en fecha extraordinaria.
La nota mínima aprobatoria del examen de validación por suficiencia, será de tres coma ocho (3,8).
ARTÍCULO 93º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 075 de Septiembre 23 de 2010. Por el cual se
modifica y se establecen los procedimientos para la matrícula académica, el cálculo del promedio, la cancelación, y
validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones así:
El examen de validación por suficiencia es una prueba escrita, la cual podrá tener un componente de sustentación, según las
competencias que se deben evaluar. El examen será elaborado y evaluado por dos (2) docentes, designados por el Director
de Escuela o el Jefe de Departamento.
PARÁGRAFO: Si la calificación obtenida es inferior a tres coma ocho (3,8), no se tendrá en cuenta en la Hoja de Vida
Académica del estudiante.
ARTÍCULO 94º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 061 de noviembre 18 de 2002. Adjuntando los
comprobantes que fundamente la petición, el estudiante debe presentar la solicitud de examen supletorio al Director de
Escuela o Departamento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen ordinario. Para la
carrera que cuenta con Coordinador, el trámite se presentará en primera instancia ante dicho funcionario.
El Director de la Escuela o de Departamento a la cual pertenece el estudiante elaborará dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de realización del examen ordinario, el listado de estudiantes autorizados para presentar examen
supletorio y lo remitirá al Director de la Escuela o Departamento que ofrece la asignatura.
La Escuela a la cual pertenece el estudiante valorará la posibilidad de solicitar a otras entidades el apoyo que requiera, para
avalar la solicitud de supletorio.
La Escuela o Departamento que ofrece la asignatura, una vez conocida la lista única de autorizados procederá a realizar el
examen supletorio programándolo adecuadamente.
PARÁGRAFO 1° Los estudiantes que estén oficialmente autorizados para representar a la Universidad, en eventos
académicos, artísticos o deportivos, tendrán derecho a examen supletorio y en general a recuperar las actividades
académicas evaluadas que se programen simultáneamente con los eventos correspondientes. La Vicerrectoría Académica
comunicará oportunamente la lista única de participantes y las fechas en que el (los) evento (s) se lleve (n) a cabo, a los
correspondientes Directores de Escuela para que ofrezcan las respectivas actividades de recuperación.20
PARÁGRAFO 2° Modificado por
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