Boleta De Venta
Enviado por 28101219 • 12 de Junio de 2014 • 471 Palabras (2 Páginas) • 395 Visitas
BOLETA DE VENTA
1. DEFINICION
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.
2. ¿QUIÉNES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
3. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
4. ¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
5. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el
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comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
6. ¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
7. ¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor"
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