Boletin C-1
Enviado por atten • 11 de Septiembre de 2013 • 503 Palabras (3 Páginas) • 301 Visitas
El efectivo y equivalentes de efectivo restringidos, se requiere su presentación en su rubro correspondiente en el estado de posición financiera, antes se presentaba de forma segregada.
Las inversiones disponibles a la vista:
Se sustituye el término de inversiones temporales a la vista por el de disponibles.
Entre las características para identificar a este tipo de inversiones es necesario que deban de ser valores de disposición inmediata
Definiciones.
Costo de adquisición: monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Efectivo: es la moneda de curso legal en caja y depósitos bancarios disponibles, así como las que se encuentran en cuentas de cheques, giros bancarios y remesas en tránsito.
Equivalentes de efectivo: son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo. Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados e inversiones disponibles a la vista.
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos: son aquellos que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad, siendo contractuales o meramente legales.
Inversiones disponibles a la vista: son valores cuya disposición se prevé de forma inmediata, generan rendimientos, tales como, inversiones de muy corto plazo.
Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, por la venta o intercambio de un activo.
Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresado en billetes, monedas, títulos o instrumentos.
Normas de valuación
El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo.
Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos deben valuarse a su valor razonable, para ello debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por su cambio de valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen (RIF).
Los equivalentes en efectivo en monedas extranjeras debe convertirse a la moneda de curso legal (Art.8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, recordemos que estamos en presencia de un estudio meramente financiero-contable; por lo que el remanente para efectos fiscales por dicha conversión se considerara Interés), utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen (RIF).
Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio (ejemplo: las UDIS), debe convertirse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.
Las inversiones disponibles a la
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