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Bolivia: Ley De La Persona Con Discapacidad, 15 De Diciembre De 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por Cuanto, El Honorable Congreso Nacional Ha Sancionado La Siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: LE


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  3.393 Palabras (14 Páginas)  •  748 Visitas

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Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

De las definiciones

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente ley se utilizaran las definiciones siguientes:

A. DEFICIENCIA. Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

B. DISCAPACIDAD. Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

C. MINUSVALIA. Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes.

D. PREVENCION. Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).

E. REHABILITACION. Es el proceso global y continúo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminados a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.

F. EDUCACION ESPECIAL. Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que los capaciten para lograr el fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosóficos de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza

G. EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES. Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminado cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.

H. DESCRIMINACIÓN. Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia.

I. NORMALIZACION. El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios comparables a los disponibles para las demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía.

J. NECESIDADES ESPECIALES/ Se adopta esta denominación en lugar de Discapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad.

Capítulo II

De la finalidad, ámbito y aplicación de la Ley

Artículo 2°.- La presente ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazo

Artículo 3°.- Las normas y disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y social; su aplicación es imperativa.

Artículo 4°.- Los organismos del sector público, privado y mixto que tengan relación con la presente ley, se encuentran sujetos a su ámbito de aplicación y cumplimiento.

Capítulo III

De los derechos

Artículo 5°.- Las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la presente ley.

Artículo 6°.- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los principales:

a. El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado

b. A vivir en el seno de su familia o en un hogar que las sustituya, en caso de no contar con ésta.

c. A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.

d. A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.

e. A participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.

f. A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente.

g. A recibir educación en todos los ciclos o niveles, sin ninguna discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.

h. Al trabajo remunerado, en el marco de los dispuesto en la Ley General del Trabajo.

i. A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante, bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.

j. A recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.

Capítulo IV

De las obligaciones

Artículo 7°.- La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronológica y a sus

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