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Borrador De Expedicion De Licencias En So


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.717 Palabras (15 Páginas)  •  411 Visitas

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Por la cual se reglamentan los Procedimientos, Requisitos, Otorgamiento y Renovación de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo y se delegan unas funciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, establece que en adelante Salud Ocupacional, se define como Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquella disciplina que trata la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que la misma Ley en el artículo 1° definiciones: Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto a nivel científico como técnico, con el fin de propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país.

Que la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de seguridad y salud en el trabajo estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

Que en razón al inciso 2 del artículo 23 de la misma Ley se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo a las Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.

Parágrafo. El otorgamiento de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo, de que trata el presente artículo, se hará previo concepto de Comité Departamental o Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva jurisdicción. En caso de no estar conformado o activo, se otorgará de acuerdo con el concepto que emita la respectiva Secretaria Departamental o Local de Salud.

Las Direcciones Locales de Salud a que se refiere éste artículo, son las establecidas en Municipios donde se ha conformado el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el parágrafo del el artículo 71 del Decreto No. 1295 de 1994.

Articulo 2. Campo de Aplicación:

La licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo se requiere para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que oferten servicios a terceros en esta área, no para las personas que sean contratadas para liderar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una empresa o formen parte del equipo de trabajo responsable de este programa, o ejerzan actividades de docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad, ofertados por instituciones de educación formal o no formal.

El sistema de garantía de calidad del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo establece unos requisitos de formación del líder del programa de acuerdo al tamaño de la empresa. Los líderes de empresas más grandes requieren formación como especialistas. Es importante que esto quede armonizado.

Es importante aclarar que para ejercer actividades de docencia, no se requiere licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, ya que no se está prestando servicios a terceros en esta área, sino realizando una actividad académica. Sin embargo para realizar esta actividad se debe contar con formación específica en seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 3. Procedimientos para otorgar Licencias: El procedimiento que se debe realizar es el mismo para personas naturales y jurídicas, a excepción de los documentos que debe anexar cada una de ellas, de acuerdo con los requisitos establecidos a continuación:

a) Persona Natural:

1. Para obtener Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, una persona natural deberá presentar solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud acompañada de los siguientes documentos:

a. Formato de solicitud suministrado por cada una de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, debidamente diligenciado en el que se indiquen los servicios y las áreas en que se encuentra capacitado y las características básicas de los servicios que va a prestar, que estén contenidos en la presente Resolución.

b. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente registrados, qué demuestren el nivel académico alcanzado otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

c. Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal, conforme a lo establecido en la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que entidad expide este documento?.

No es el mismo título o Diploma?

2. Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud verificarán los documentos presentados por el interesado, los cuales serán remitidos al respectivo Comité Seccional o Local de Salud Ocupacional, para que conceptúen sobre los servicios que está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con la información presentada; el plazo para emitir concepto no será mayor a treinta (30) días calendario, pasado este tiempo, si no hay respuesta por parte de los respectivos Comités, las Secretarías de Salud, podrán expedir la Licencia de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución

3. Si el concepto dado por el Comité es

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