C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.
Enviado por LALITOMEJIA3232 • 7 de Noviembre de 2016 • Monografía • 30.103 Palabras (121 Páginas) • 710 Visitas
BARUCH VANESA MENDOZA GUTIERREZ
VS.
JOSE ARROYO HERRERO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE: 1473/2013
C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.
JOSE ARROYO HERRERO, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la Avenida de la Alborada 136, despacho 601, Colonia Parques del Pedregal, Código Postal 14010, Delegación Tlalpan de esta ciudad, autorizando en términos del artículo 1.92 y 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho GERARDO CARRASCO TOVAR, Cédula Profesional 1610851, EDUARDO MEJÍA FUENTES, Cédula Profesional 2069006, a la licenciada OLIVIA PANOHAYA LÓPEZ Cédula Profesional 6346397, y a los CC. JUAN EDUARDO FUENTES GARDUÑO y GERARDO CARRASCO BAZAN, así como para recibir todo tipo de documentos y valores, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, negando desde este momento acción o derecho de la parte actora para demandar las prestaciones que reclama.
CONTESTACION A LOS HECHOS
1.- El hecho 1 de la demanda que se contesta es cierto.
2.- El hecho 2.- de la demanda que se contesta es cierto, aclarando que dado nuestro matrimonio y debido a que el régimen y el status de la nacionalidad de origen se estableció una sociedad conyugal de gananciales, además de que el registro a que hace referencia se tiene derecho únicamente cuando se encuentra vigente el matrimonio.
3.- El hecho 3.- de la demanda que se contesta es cierto.
4.- El hecho 3.- (sic) - de la demanda que se contesta es cierto aclarando que en virtud de que son hijos nacidos dentro del matrimonio tienen derechos es por ello que se encuentran inscritos en el Registro del Estado Civil, del Consulado General de España en México.
5.- El hecho 4.- (sic) de la demanda que se contesta es falso en razón de que el suscrito en ningún momento he ejercido violencia física, psicológica o de alguna otra especie, contrario a ello es la parte actora quien la ejerce por lo que me extraña dicha manifestación cuando el suscrito para evitar mayores conflictos dado el grado de histeria de la actora, es por ello que me tuve que salir del hogar, únicamente con lo que llevaba puesto tan es así que no pude sacar documentos personales, es por ello que tal y como puede percatarse su Señoría la actora los utiliza para promover el presente juicio, actuando con dolo y mala fe.
6.- El hecho 5.- (sic) de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega por ser un hecho propio que solo concierne a la actora y que hasta el momento no he tenido conocimiento.
7.- el hecho 6.- (sic) de la demanda que se contesta por la forma en que esta redactado se contesta de la siguiente manera: es cierto que adquirimos bienes muebles e inmuebles así como menaje de la casa, solo el automóvil a que hace referencia en su totalidad se encuentra pagado no así el bien inmueble ya que este se encuentra hipotecado y que actualmente la hipoteca asciende a $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/10 M.N.), recordando que solo se tendría derecho sobre gananciales después de pagar los impuestos y derechos, y en cuanto al menaje de la casa son artículos del hogar consistentes en electrodomésticos y artículos de primera necesidad.
8.- El hecho 7.- (sic) de la demanda que se contesta es falso en razón de que dada su profesión de odontóloga ha trabajado en diversas ocasiones y ha obtenido también sus propios ingresos por lo que hace a tres meses se ha ocupado del hogar.
9.- el hecho 8.- (sic) de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega por ser hecho propio, sin embargo el suscrito también exhibirá la propuesta de convenio.
REFUTACION AL CAPITULO DE MEDIDAS PROVISIONALES
En cuanto a las medidas provisionales que solicita la parte actora es falso que el suscrito haya abandonado el domicilio conyugal con el objeto de evitar la obligación de dar alimentos contrario a lo que manifiesta el suscrito no ha dejado en desamparo a mis hijos y les he suministrado alimentos pese haber dejado la casa, ya que ya era prácticamente imposible vivir dado el grado de neurosis y de histeria de la parte actora.
En cuanto a lo que enuncia en el inciso A).- de dicho capitulo es falso que haya dejado en el desamparo a mis menores hijos ya que siempre les he procurado sus alimentos y manutención, también es falso que trabaje para diversas empresas, ya que para la única empresa que laboro es la de FERRETERIA MODELO MEXICO, S. A DE C.V.
En cuanto a la separación de los cuerpos he de mencionarle a su Señoría que aproximadamente hace 8 meses no he tenido relación marital con la actora.
REFUTACION AL CAPITULO DE DERECHO
No siendo ciertos los hechos son improcedentes los conceptos de derecho.
CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA DEFENSA DE SINE ACTIONE AGIS, consistente en revertir la carga de la prueba a la actora y en virtud de la cual su Señoría, deberá examinar si la actora acredita efectivamente los extremos de su acción, antes de entrar al análisis y estudio de las excepciones y defensas que se plantean, por lo que deberá declararse procedente la defensa que se hace valer. En apoyo a lo anterior a continuación se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial.
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