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C.Juez de distrito en turno


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  7.084 Palabras (29 Páginas)  •  398 Visitas

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C.JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

LPMD, de propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la oficina ubicada en boulevard presa de la angostura número 215-12, fraccionamiento las palmas, en esta ciudad, autorizando al Lic. ALFONSO JAIME MARTINEZ LAZCANO, con cedula profesional número 888148, en los términos del artículo 27 de la ley de amparo, e indistintamente, la Lic. MERLY MARTINEZ HERNANDEZ, y/o PATRICIA MARTINEZ NATAREN, únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones y documentos y copias solicitadas y otorgadas, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia de la unión contra actos que a continuación se describen:

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOS. Ya ha quedado expresado.

II. NOMBRE Y DIRECCION DEL TERCERO PERJUDICADO. No hay.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) AUTORIDAD ORDENADORA:

a.I) el juez tercero en materia penal de este Distrito Judicial, con domicilio conocido en el centro de prevención y readaptación social denominado “el amate", en cintalapa de Figueroa, Chiapas,

b) AUTORIDADES EJECUTORAS.

b.I) Coordinador de la Agencia Estatal de Investigación en Chiapas.

IV. ACTO RECLAMADO: de la autoridad ordenadora de orden de aprehensión girada en mi contra y de las ejecutoras, el cumplimiento de la misma.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE SON CIERTOS LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

Que en estos días del mes de enero del presente año, tuve conocimiento, de que elementos efectivos de la autoridad señalada en el inciso b) del capítulo de “autoridades responsables”, se presentaron en las instalaciones del instituto mexicano, ubicadas calzada Emilio Rabasa, número 1456, en esta ciudad, tratándose de detenerme; no logrando su objetivo ya que no, me encontraba en ese lugar.

Dichas autoridades manifestaron a las personas que en esos momentos se encontraban en el lugar antes mencionado, que intentaban privarme de mi libertad personal por virtud de una orden de aprehensión librada en mi contra por la autoridad señalada en el inciso a) del capítulo de “autoridades responsables”, sin querer exhibir esta y sin dar mayores explicaciones.

Como tengo el temor fundado de que me detenga a través de un acto arbitrario, sin que previamente se haya dado un procedimiento, dando cabal cumplimiento a lo estipulado por los artículos 14 y 16 constitucional y, es que acudo ante la justicia de la Unión pidiendo la protección y amparo.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

En efecto, los actos reclamados, todos ellos son violatorios a las garantías individuales de legalidad prevista en los artículos constitucionales mencionados, según lo siguiente:

PRIMERO: de acuerdo al artículo 14, segundo párrafo, de la constitución federal que establece, “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalides esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Lo que significa, que mientras no exista un proceso (juicio) ante un juzgado (Tribunal) competente, toda de cualquier agente respecto de mi detención es ilegal, contrariando al artículo en comento.

SEGUNDO: de igual manera, las autoridades responsables violan o intentan violar las garantías de legalidad previstas en el artículo 16 de la carta magna, pues sin sujetarse estrictamente a los dictados en este precepto, intentan privarme de mi libertad personal sin que se llenen los requisitos exigidos en la constitución y por la ley penal adjetiva aplicable.

SUSPENSION:

En los términos de los artículos 130 de la ley de amparo, solicito me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados en consideración a la naturaleza del bien jurídico tutelado.

Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, con base a los numerales 2 y 3 de la Ley de Amparo, pido se me expida en la copia certificada, el auto en el que se me concede la suspensión provisional y, y de declarar procedente, también de la resolución en que otorgue la definitiva.

Por lo expuesto y fundado,

A Usted C. JUEZ, atentamente con todo respeto pido:

UNICO: proveer de conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO:

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, catorce de enero del dos mil ocho.

TURNO DE DEMANDA DE AMPARO:

Número de registro: 0000107/2008

Fecha de recibido: Lunes, 14/ene/2008

Hora de recibido: 11:41 horas

Hora de turno: 11:41 horas

Turnado al juzgado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO CON RECIDENCIA EN TUXTLA GTZ, CHIS.

Tipo de demanda: PENAL.

Autoridad: JUEZ TECERO EN MATERIA PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y OTRA.

Quejoso: LPMD.

Acto: ORDEN DE APREHENSION.

Número de copias: 9

Numero de anexos: 0

Tercero perjudicado: NO EXISTE.

ADMISION DE LA DEMANDA:

En dieciséis de enero de dos mil ocho, la secretaria da cuenta al juez, con el escrito de la demanda de amparo promovida por LPMD.- consiste.

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, dieciséis de enero de dos mil ocho.

Vista: la demanda promovida por LPMD, contra actos del juez tercero en materia penal de este distrito judicial y otras autoridades. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracc. I, 107, fracc. I, VII, y XV, de la Constitución Federal, 1º , fracc. 1, 5, 36, 114, 116, 142, 147, 148, 156 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA en su término; fórmese expediente; anótese su ingreso en el Libro de Gobierno de este juzgado, bajo el número 14/2008: por duplicado y cuerda separada tramítese el incidente de suspensión solicitado.

Pídase el informe justificado a las autoridades responsables, el que deberán rendir dentro del término de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, y se le requiera

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