CADENA DE CUSTORIA
Enviado por helenrmrez • 12 de Junio de 2013 • 3.553 Palabras (15 Páginas) • 340 Visitas
“La Cadena de Custodia en el Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano”
ANEXO II
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
Por ordenamiento Constitucional el Ministerio Público, tiene el carácter de autoridad durante la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes, y para tal efecto se auxiliara el cuerpo policial. (Artículo 21°)
El fundamento legal de la cadena de custodia lo encontramos en el Código de Procedimientos Penales, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el Acuerdo número A/002/10, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 2010, y el
Acuerdo número A/078/12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012, mediante los cuales se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Objetivo
Llevar a cabo una actuación coordinada y estructurada entre los funcionarios que deben y los que no deben participar en la escena del crimen.
Asegurar, preservar y proteger el lugar de los hechos, la identificación de testigos y personas implicadas, garantizar y canalizar la información que se va generando.
A continuación se desglosa en paso a paso el desarrollo de la correcta cadena de custodia desde que inicia la noticia criminal hasta que se emiten las evidencias a la autoridad correspondiente.
1. Conocimiento de la comisión del delito por el Agente del Ministerio Público o por los policías
2. Protección y preservación del lugar de los hechos.
3. Recopilación de la información preliminar.
4. Observación, valoración y planificación.
5. Fijación del lugar de los hechos.
6. Búsqueda y tratamiento de las evidencias.
7. Liberación del lugar de los hechos.
8. Documentación y remisión de evidencias.
Conocimiento de la comisión del delito por el Agente del Ministerio Público o por los policías
Es la verificación de la existencia de un presunto hecho punible, a través de una comunicación ciudadana particular o de la propia intervención de oficio de las primeras unidades policiales y es a partir de este paso donde se comienzan a aplicar los mecanismos que se detallan a continuación
Se deberá obtener datos concretos del lugar (dirección exacta) que permitan su localización, hora y circunstancias generales del hecho que permitan establecer el delito a investigar, la magnitud o complejidad del mismo.
Por lo que se debe acudir al lugar con la mayor rapidez posible, comprobar la existencia del delito, adoptar y solicitar, cuando sea necesario, los medios asistenciales oportunos para las víctimas del hecho delictivo.
Evitar posibles fuentes de riesgo o de peligro inminente que puedan destruir, contaminar o deteriorar la evidencia física o indicios y vestigios existentes en el lugar de los hechos (incendio, inundación, tránsito de vehículos o de personas, etcétera).
Despejar el lugar de los hechos, restringiendo el acceso y desalojando a los curiosos.
Informar en forma detallada el alcance y envergadura del suceso, solicitar los medios humanos y materiales necesarios para acometer de forma óptima el aseguramiento, la protección y preservación del lugar de los hechos.
Localizar e identificar a posibles testigos, víctimas, personas y otros intervinientes que puedan aportar datos sobre cómo sucedieron los hechos o de los posibles autores, anotando las primeras manifestaciones que realicen. (Deberá asegurarse la presencia de éstos hasta la llegada de las unidades de Policía Técnico-Científica, aislados entre sí y fuera del lugar de los hechos.)
Pedir a los miembros de los servicios de emergencia que se limiten a dar atención a los heridos y los trasladen a centros asistenciales; identificar la posición de las víctimas y tomar nota del lugar de traslado y filiación de las mismas. En el caso de cadáveres, no serán tocados ni movidos. Se procurará que por parte de estos servicios se manipule al mínimo la escena o el lugar de los hechos.
Protección y preservación del lugar de los hechos.
Se entiende por Lugar de los Hechos o Escena del Crimen el espacio físico que debe ser entendido en un concepto amplio, ya que su extensión depende de la naturaleza y las circunstancias del hecho que se investiga, variando su extensión de acuerdo con el hecho de que se trate.
Las medidas adoptadas, destinadas a asegurar y proteger el lugar de los hechos, a partir del momento en que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo que requiere de la intervención de personal técnico-científico quien al momento de asumir el control tendrá jerarquía extraordinaria sobre las demás unidades que intervienen.
Es imprescindible y de vital importancia preservar el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadáveres, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro, mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo.
Si este paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que conducirán a resultados equivocados. Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son
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