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CANCELACION DE INSCRIPCION DE EMBARGO EXTRAORDINARIO CIVIL CANDICE.


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Práctica o problema  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.

        LUÍS MIGUEL MATA GUEVARA, mexicano por nacimiento, Mayor de edad, APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA C. TERESA DE JESÚS GUEVARA MARTÍNEZ, personalidad que acredito con la copia debidamente certificada ante el C. LIC. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ NAVARRO, Notario Público número Catorce en ejercicio en esta Ciudad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la casa marcada con el número 950 de la Calle de Coronel Ontañón del Barrio de San Miguelito de esta Ciudad, autorizando para recibirlas en términos del numeral 118 de la Ley Adjetiva Civil a la C. Licenciada CANDICE MARISOL VALENCIA CHAVEZ y JULIO CESAR MARTINEZ VAZQUEZ, ante Usted  paso a exponer lo siguiente:

        Que, por medio de la presente y en la Vía Extraordinaria Civil, vengo a demandar al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, con domicilio en Calle  Bolívar número 965, y al C. RAMÓN GARCÍA SANTOYO, en su carácter de actor dentro del expediente número 720/1994, del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido en contra de MARTHA PATRICIA ALVISO NIGO, tramitado ante el Juzgado Cuarto del Ramo Civil de esta Ciudad, y de quien desconozco el domicilio, por lo que previo a radicar la presente demanda, solicito se giren atentos oficios de búsqueda a las dependencias que esa H. Autoridad considere pertinente, así como al C. Director de la Policía Ministerial del Estado, para que ordene a elementos a su cargo realicen búsqueda de campo a fin de dar con el domicilio del demandado en mención y lo proporcionen a fin de estar en posibilidades de emplazarlo  por los siguientes conceptos:

        a).- POR LA CANCELACIÓN DEL EMBARGO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCIÓN NUMERO 12165, A FOJAS 187 DEL TOMO 87 DE SENTENCIAS.

        b).- Por el pago de las costas y de los gastos que se generen por la tramitación del presente juicio.

        Fundo mi demanda en las consideraciones legales de hechos y derechos siguientes:

        H E C H O S.

        1.- El señor RAMÓN GARCÍA SANTOYO, en su carácter de actor promovió ante el Juzgado Cuarto del Ramo Civil de esta Ciudad, un Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de la C. MARTHA PATRICIA ALVISO NIGO, por el cobro de un título de crédito; se radicó el mismo en ese H. Juzgado bajo el número 720/1994, se dicto auto de exequendo y se ordeno emplazar a la demandada. En ese entonces señalo para embargo EL LOTE DE TERRENO NUMERO CUARENTA Y SIETE, DE LA MANZANA VEINTE, Y CASA EN EL CONSTRUIDA UBICADA EN LA CALLE PLAZA DE LA PRADERA , MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL NÚMERO 1213, DE LA UNIDAD HABITACIONAL RANCHO PAVÓN, DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., que en aquel entonces era dueña la C. MARTHA PATRICIA ALVISO NIGO, y que quedo registrado en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción número 12165, a fojas 187, del Tomo 87 de Sentencias, lo que se acredita con la copia debidamente certificada del Testimonio que Contiene la Escritura Pública, relativa a la compra-venta celebrada entre la C. NINFA GUEVARA MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada Legal de la C. MARTHA PATRICIA ALVISO NIGO, que se acompaña a la presente demanda. Así las cosas el mencionado juicio no se substancio en sus etapas procesales sin que se haya dictado resolución alguna en la que se haya decretado la adjudicación correspondiente.

        2.- Con fecha 27 de febrero del 2007, la C. TERESA DE JESÚS GUEVARA MARTÍNEZ, mi poderdante adquirió para sí esta propiedad por compra-venta que hizo a la C. MARTHA PATRICIA ALVISO NIGO, por conducto de su Representada Ninfa Guevara Martínez, ante la fe del C. Lic. Miguel Ángel Martínez Navarro, Notario Público número 14 en ejercicio en esta Ciudad, y posteriormente el mismo fedatario público procedió a inscribir la correspondiente escritura en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, la cual quedo bajo el registro número 261749, a fojas 20 del Tomo 5242 de Escrituras Públicas, lo que se acredita con las copias certificadas ya señaladas.

        3.- Como se manifiesta con el punto anterior, mi representada adquirió el multicitado inmueble con todos los gravámenes existentes sobre este mismo y que a mas de 14 años de ser registrados no han sido cancelados, circunstancia que se acredita con la copia certificada de la Libertad de Gravamen que se anexa, la cual fue expedida por el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad. En este Certificado de Libertad de Gravamen obviamente se observa que hasta la fecha continua registrada la inscripción número 12165, a fojas 187, del Tomo 87 de Sentencias que da motivo a la presente demanda.

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