CANCELACION DE LA PATENTE DEL AGENTE ADUANAL
Enviado por mayra.1989 • 21 de Junio de 2014 • 1.011 Palabras (5 Páginas) • 454 Visitas
Causas por las que será cancelada la patente de agente aduanal
Artículo 164. De la ley aduanera.
Será cancelada la patente de agente aduanal independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
I. Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II.L.A
La fracción 2 de este artículo nos habla de que será cancelada su patente si el agente aduanal cuando haga el trámite ya sea de importación o exportación de mercancía y en el pedimento tiene algún error, equivocación o en su caso primordialmente inexactitud en la declaración del pago de los impuestos se le será cancelada su patente. Así mismo cuando por error actué sin consentimiento de las autoridades aduaneras al momento de hacer su importación y no contar con su permiso o cupo antes de que sea pasado por el mecanismo de selección automatizado cuando en su caso lo requiera. De igual manera aclara que cuando hay errores de descripción de mercancía o fracción arancelaria de mercancías prohibidas no procederá la cancelación ya que son errores que de alguna manera tienen solución.
La fracción 3 de esta mismo artículo nos dice que cuando en el pedimento nos señale datos de alguna persona ajena al trámite y que no tenga conocimiento de tal operación que si bien serán datos falsos e inexistentes se le será cancelada la patente.
La fracción 4 dice que cuando se haya participado en algún delito fiscal y se haya condenado en sentencia definitiva de igual manera se le será cancelada.
La fracción 6 dice que se le será cancelada cuando se preste para su uso a tercera persona la patente y haya hecho abuso de la misma. Al igual cuando son mercancías temporales el de no haber declarado los datos exactos de la misma así mismo omitiendo su debido pago.
En la fracción 10 aclara que cuando se haya encargado el trámite a importadores o exportadores no estén inscritos en el padrón de importadores o en su caso en el que corresponda y que sea necesaria dicha inscripción será estrictamente cancelada su patente.
En la fracción 11 aclara que cuando en dicho trámite en su pedimento sea declarado diferente el valor en aduana y que no corresponda al que el importador este declarando. Su patente se le será cancelada y se le interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieran corriendo.
II. declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. L.A
b) efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. L.A
c) se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
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